Corte Suprema acoge queja y ordena nueva vista de sobreseimiento en arista por obstrucción a la investigación en Caso Huracán

3 julio, 2020

La Corte Suprema acogió recursos de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Temuco la realización de una nueva vista por sala no inhabilitada, de la solicitud de declaración de sobreseimiento definitivo de la causa por obstrucción a la investigación, derivada del denominado caso Huracán.

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió los recursos presentado por las defensas de Gonzalo Blu Rodríguez y Patricio Marín Lazo, tras establecer que la resolución recurrida se adoptó con falta o abuso grave, al decretar el sobreseimiento definitivo de la causa iniciada por querella presentada por defensor de oficial de Carabineros, imputado en la causa principal.

«Que, del análisis de los antecedentes acompañados aparece que los sentenciadores declararon el sobreseimiento definitivo respecto de los hechos descritos en la querella, pronunciada en la causa RIT 9.903-2018, RUC 1.800.928.859-3 del Juzgado de Garantía de Temuco, fundada en la causal del artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal. Dicho artículo 250 establece que ‘el juez de garantía decretara el sobreseimiento definitivo’, entre otras causales, ‘a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito'», plantea el fallo.

La resolución agrega: «Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento definitivo, se requiere que se acredite que no concurren los requisitos de los tipos penales de que se trata, en la especie, que la presunta desaparición del documento, referido en la querella como ‘borrador’ y cuyas fotografías fueron acompañadas con el libelo, no obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación; o, que el fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, no hubiese ocultado, alterado o destruido cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia o inexistencia de un delito, la participación punible en él de alguna persona o su inocencia, o que pueda servir para la determinación de la pena».

«(…) no es posible –continúa– negar que los jueces recurridos actúan dentro de sus atribuciones al señalar que una hipótesis fáctica no es subsumible en la tipificación contenida en determinadas normas jurídicas. Sin embargo, la interlocutoria impugnada de manera alguna se hace cargo de precisar las razones jurídicas o doctrinarias de por qué los hechos contenidos en la querella, descrita en los razonamientos ut supra, no concurren dentro de las hipótesis descritas por el legislador penal, cuestión que permite concordar con el quejoso en cuanto a la falta de fundamentación de la decisión».

«Que, conforme con lo razonado, la resolución impugnada al estar desprovista de la fundamentación exigida por el legislador procesal penal, en el artículo 36 del código adjetivo, aparece dictada con falta o abuso grave, por cuanto su sola lectura no permite precisar las razones que llevaron a los sentenciadores a estimar que, los hechos narrados en la querella no sean constitutivos de un delito, en el actual estadio de la investigación, máxime si el equivalente jurisdiccional dictado importa una sentencia absolutoria de término respecto de los hechos materia de la querella», añade.

Por tanto, se resuelve que: «se acogen los recursos de queja formalizados y, en consecuencia, se invalida tanto la sentencia de diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco en la causa rol ingreso de Corte N° 1.0672019, como la vista de causa de la misma fecha y, en su reemplazo, se decide que se repone la causa al estado que, una sala no inhabilitada de dicho tribunal de alzada, proceda a realizar una nueva vista de los antecedentes en relación con la apelación de la resolución pronunciada por el juzgado a quo, de 13 de noviembre de 2019».

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Künsemüller y del abogado Lagos.

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