Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena fijar audiencia para debatir prescripción de pena

6 mayo, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Primer Juzgado de Garantía de Santiago, fijar audiencia para debatir la prescripción de la pena impuesta al recurrente, sin que sea necesaria su concurrencia a dicha instancia.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Primer Juzgado de Garantía de Santiago, fijar audiencia para debatir la prescripción de la pena impuesta al recurrente, sin que sea necesaria su concurrencia a dicha instancia.

En fallo unánime (causa rol 14.075-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar la acción constitucional de amparo.

“Que la audiencia relativa a tal materia, es de carácter técnico en cuanto en ella se argumentan cuestiones de fondo, en las que en caso alguno tiene relevancia la intervención del imputado. Es más, en aquellos casos en que la comparecencia de este constituye un requisito de validez para el desarrollo de la audiencia, el legislador procesal penal lo ha señalado de manera expresa, entre otros casos, tratándose de la formalización de la investigación, de la audiencia de juicio oral o de la audiencia de procedimientos simplificado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena –prevista en el artículo 102 del Código Penal–, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos”.

“Que de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cuál es la comparecencia personal del imputado–, se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 791-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Edgard Sebastián Padilla Valderrama, dejándose sin efecto las resoluciones de fecha 26 de enero de 2023 y 26 de marzo de 2024, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit N° 2822-2011, debiendo dicho tribunal fijar, a la brevedad posible, una audiencia para debatir sobre la prescripción de la pena impuesta al recurrente, no siendo exigible la comparecencia de este último para su verificación”.

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