Corte Suprema acoge recurso de la Defensoría y anula condena contra mujer por maltrato de obra a carabinero

12 septiembre, 2022

Los ministros de la sala penal señalaron que el juez de garantía de Quilpué se “ha excedido en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 276 del Código Procesal Penal, al establecer las normas sobre exclusión de pruebas para el juicio oral”, debido a que descartó incorporar la prueba de la defensa pública, “por cuanto entiende este tribunal que dichos hechos carecen de veracidad”.

La Sala Penal de la Corte Suprema acogió un recurso interpuesto por la Defensoría Penal Pública para solicitar que se anulara la condena contra C.A.S.A., una mujer que fue penalizada con 50 días de prisión en su grado máximo, como autora del delito de maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones, ocasionándole lesiones leves en hechos que habrían ocurrido en Quilpué el 10 de marzo de 2021.

Los magistrados estimaron que el juez de garantía de Quilpué excluyó la prueba de la defensa “por estimar que los dichos del testigo carecían de veracidad” y, finalmente acogieron el reclamo de exclusión de prueba presentado por el defensor penal público de la acusada, Dagoberto Pastén, ordenando realizar un nuevo juicio oral, que deberá incorporar en el auto de apertura la prueba rechazada por el juez de garantía.

“En ese contexto, es factible colegir que en la especie el juez de garantía, al haber excluido durante el transcurso de la audiencia de preparación de juicio oral simplificado la única probanza testifical ofrecida por la defensa -la declaración del testigo don Y.A.C.M.-, al estimar sus dichos carecerían de veracidad, efectuando con ello un juicio de mérito acerca de la veracidad de su atestado, lo que le está expresamente vedado, se ha excedido en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 276 del Código Procesal Penal, al establecer las normas sobre exclusión de pruebas para el juicio oral”, dice la sentencia del máximo tribunal.

Los jueces agregaron que “así, la necesidad de resguardar la igualdad de las partes, garantía fundamental al interior del proceso penal, se traduce en el hecho que cualquiera que recurra a la justicia ha de ser atendido por los tribunales con sujeción a un procedimiento común, igual y fijo, infringiéndose este derecho cuando una de las partes queda situada en una posición de desigualdad o impedida del ejercicio efectivo de sus prerrogativas, siendo deber del juzgador velar porque se establezca un real equilibrio, sin ningún tipo de discriminaciones entre el imputado y la parte acusadora, representada por el fiscal o el querellante particular, durante las fases de desarrollo del juicio oral”.


Según la sentencia y “como corolario de lo que se ha ido señalando, es posible concluir que, dentro de la garantía del debido proceso, el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia. En el ámbito del proceso penal, y desde la perspectiva del sujeto de la imputación, este derecho se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo producir las evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación, sino también controlar la calidad de la prueba de cargo”.

Los magistrados concluyeron que, “así las cosas, y habiéndose dictado sentencia condenatoria respecto de la acusada, sólo cabe concluir que se ha infringido sustancialmente su derecho al debido proceso de que goza el acusado, garantizado en la Carta Fundamental y en los tratados internacionales, atendido el alcance del artículo 5°, inciso 2° de la Constitución Política de la República, de lo que se sigue que el juicio y la sentencia carecen de validez, por lo que el recurso de nulidad será acogido”, indica el escrito.

La jefa (S) de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, Marcela Bustos, explicó que lo anterior ocurrió “porque precisamente la infracción que reclamamos en nuestro recurso fue la exclusión de prueba de la defensa, por una cuestión no señalada en la norma 276 del Código Procesal Penal y por haber emitido un pronunciamiento de fondo en una oportunidad procesal que no correspondía”.


ANTECEDENTES DEL RECURSO

El 10 de marzo de 2021, pasada la medianoche, C.A.S.A. fue fiscalizada por Carabineros mientras caminaba por las calles Industrias con Del Trabajador en Quilpué, en horario de toque de queda, circunstancia en que la mujer habría opuesto resistencia y agredido a los efectivos policiales, por lo que fue detenida y posteriormente formalizada por el delito de maltrato de obra a carabineros en el ejercicio de sus funciones.

Durante la investigación y posterior preparación del juicio oral, el abogado defensor de la imputada consiguió una prueba testimonial que probaba la teoría de la defensa, en cuanto a que su representada había sido víctima de lesiones por los funcionarios aprehensores. Sin embargo, el tribunal excluyó la prueba, por lo que ésta no pudo ser incluida y rendida en el juicio oral, donde el magistrado la condenó a 50 días de prisión, como autora del delito de maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones, concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional.

Tras la lectura del fallo, el defensor público Dagoberto Pastén presentó un recurso de nulidad, que fue finalmente acogido por la sala penal de la Corte Suprema, invalidando la sentencia que el tribunal oral de Quilpué emitió el 14 de noviembre de 2021.

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