Corte Suprema anula cancelación de licencia de conducir

9 enero, 2026

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad entablado por la defensa y, en lo relevante, dejó sin efecto la cancelación de suspensión de licencia de conducir de condenado por manejo en estado de ebriedad causando daños. ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Providencia.

En fallo de mayoría (causa rol 61.951-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia recurrida, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, al considerar antecedentes prescritos para extremar la suspensión de la licencia de conducir.

“Que, en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la Ley N°18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensión e incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la Ley N°20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1 N°7 de la Ley N°20.580, específicamente del término ‘reincidencia’ por ‘segundo y tercer evento’, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, como lo ratifica la parte final del inciso segundo del artículo 196, que vuelve a aludir a la reiteración de los delitos, para los mismos efectos del inciso primero, esto es, imponer una pena agravada con respecto a la licencia de conducir. Siguiendo esta línea, se puede concluir que, más allá de los términos usados, únicamente se buscó una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el legislador”.

“A lo anterior, debe sumarse que la normativa del tránsito no ha excluido en forma expresa la aplicación sistemática de la regulación del artículo 104 del Código Penal, como se esperaría si se quisiera bloquear el efecto sistémico de tal previsión general”, añade.

Para la Sala Penal: “En consecuencia, yerra la sentencia del a quo al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados del condenado, en este caso cancelación de ella, pues por las fechas de las condenas previas, de los años 2004, 2013 y 2014, la comisión del nuevo ilícito el 9 de noviembre de 2023, y teniendo en consideración la limitación de cinco años prevista en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.

“Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la ley N°18.290, lo que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber impuesto la cancelación de la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar las condenas previas por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara que Jorge Arturo Román Vivanco queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso primero, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, inciso segundo, de la Ley N°18.290, cometido en la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, el día 9 de noviembre de 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años.
La multa se tiene por cumplida con el día que estuvo detenido, esto es, el mismo día de ocurrencia de los hechos.
Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado.
Se mantiene la decisión adoptada en el punto resolutivo III de la sentencia reproducida respecto a la pena sustitutiva”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Gandulfo, quien estuvo por confirmar el fallo impugnado.

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