Corte Suprema anula orden de detención de imputado que no asistió a audiencia por crisis sanitaria

15 junio, 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de imputado por amenazas y lesiones menos graves, en contra de quien se decretó orden de detención por no asistir a la audiencia de juicio oral simplificado programada para el 18 de mayo pasado en el Juzgado de Garantía de Chiguayante.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– estableció el actuar arbitrario al decretar la orden de detención del recurrente, quien justificó su ausencia debido a la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de covid-19.

«Que como se declaró por esta Corte en la sentencia dictada en la causa Rol N° 63.444-20 con fecha 9 de los corrientes al confirmar el fallo pronunciado la Corte de Apelaciones de Concepción en alzada y, por ende, haciendo suyas las reflexiones de ésta, la incomparecencia del amparado a la audiencia de procedimiento simplificado, el día 18 de mayo del año en curso, a la que estaba convocado, no debe ser interpretada únicamente como un signo de mera rebeldía o negligencia a la convocatoria judicial, sino que puede tener su explicación en la incertidumbre misma de los días que corren sobre las materias y actuaciones que deben realizarse y cuáles deben suspenderse, luego la modalidad presencial o virtual a emplear. Además, a ello se une el lógico temor a concurrir a lugares públicos que aumentan el riesgo de contagio de Covid-19», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales y, además, no se ha invocado que la seguridad de la víctima se encuentre en riesgo en este caso, considerando, por último, que no se trata de un delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar que justifique alguna urgencia o preferencia».

«Que el exceso consiste, entonces, en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz del contexto social que debe ser considerado. Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado», añade.

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de 2 de los corrientes, Rol Corte N° 131-20 y, en su lugar, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Carlos Chandía Chandía y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en contra del amparado en causa RIT N° 401-2019, RUC N° 1910008613-4, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante».

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