Corte Suprema confirma condena a supermercado por maltrato laboral

13 junio, 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a jefe de sala y a la empresa Cencosud S.A. por maltrato laboral a reponedora de local Santa Isabel de Quillota.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Diego Munita– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó el pago de 500 mil pesos por concepto de daño moral.

«Que en el análisis del presente recurso de casación no puede pasar inadvertido que el recurrente sólo se limita a transcribir ciertas normas y no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo se encuentran circunscritos al monto de la indemnización que el demandado debe pagar a consecuencia del hecho ilícito asentado en el proceso. Establecido así el punto central del debate, se hace necesario recordar que la avaluación judicial de los perjuicios es una tarea esencialmente prudencial que realiza el juez de la instancia de acuerdo al mérito de la prueba rendida por las partes», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «la actividad destinada a ponderar y apreciar las probanzas se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los jueces del fondo, quienes -en uso de sus facultades privativas- establecieron los supuestos fácticos determinantes para fijar el monto de la indemnización del daño, de manera que su cuantía escapa al control que recae sobre este Tribunal de Casación».

«(…) en cuanto a la decisión de eximir a la demandada del pago de las costas, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, en este capítulo el recurso será también desestimado», añade.

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