Corte Suprema confirma fallo que rechazó denuncia de tutela laboral de funcionaria contra el Servicio de Salud

31 mayo, 2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que rechazó, con costas la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, por la no renovación de contrato.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que rechazó, con costas la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria contra el Servicio de Salud Metropolitano Central, por la no renovación de contrato.

En fallo unánime (causa rol 14.135-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real ni constituir la materia propuesta un asunto jurídico habilitante.

“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

Para la Sala Laboral ,en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con las que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna razonó en el sentido que a la actora le resultan aplicables las normas de tutela de derechos fundamentales por aplicación directa del artículo primero, inciso 3° del Código del Trabajo, al no encontrarse establecido ni regulado un procedimiento de tutela laboral en estatuto que la rige”.

“Que –ahonda–, en lo relativo a falsa legitimación activa de la denunciante y de la supuesta incompetencia del tribunal de instancia, del examen del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como la judicatura resolvió el arbitrio de nulidad, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.

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