Corte Suprema confirma fallo que rechazó impugnación de crédito en proceso de liquidación voluntaria

30 abril, 2024

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en representación de la sociedad LDA SpA, en contra de la sentencia que rechazó la impugnación de crédito que formuló como acreedora en proceso de liquidación voluntaria de empresa distribuidora, respecto de la verificación del crédito presentado por Unilever Chile.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en representación de la sociedad LDA SpA, en contra de la sentencia que rechazó la impugnación de crédito que formuló como acreedora en proceso de liquidación voluntaria de empresa distribuidora, respecto de la verificación del crédito presentado por Unilever Chile.

En fallo unánime (causa rol 25.189-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Eduardo Fuentes– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desechó la impugnación deducida por la recurrente. 

“Que, a partir de lo antes asentado, corresponde concluir que los artículos 70 y 78 de la Ley N°20.720, invocados como infringidos en el primer acápite del recurso, no tienen el carácter de decisoria litis, al referirse a un procedimiento diverso al de autos que, si bien se desarrolló en un principio, lo fue en una etapa preliminar a la de autos, la cual se encuentra totalmente concluida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, la mención hecha en la sentencia al procedimiento de reorganización, lo fue de una manera tangencial, puesto que la razón de fondo para rechazar la impugnación fue la inexistencia de mérito o indicios para cuestionar la acreencia, más allá de las aprehensiones de la recurrente, que no se manifiestan en algún antecedente concreto, a lo que se suma el hecho de satisfacer, los títulos en virtud de los cuales se formuló la verificación, el estándar exigido por el legislador, en el artículo 170 de la ley del ramo”.

“En consecuencia, la infracción de las mencionadas normas, en el evento de existir, malamente podría influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como lo exige el artículo antes citado, razón suficiente para desechar el recurso”, añade el fallo.

“Que –continúa–, en lo relativo al artículo 170 de la Ley N°20.720 en relación al artículo 5° de la Ley 19.883, reclama el acreedor y recurrente acerca de la calidad de ‘títulos perfectos’ de la que gozarían los instrumentos en virtud de los cuales se verificó el crédito, contrastando aquello con lo previsto en el citado artículo 5°, en cuanto a los requisitos que debe cumplir una factura, para contar con mérito ejecutivo”.

Asimismo, el fallo consigna que: “El reproche que se formula se hace a partir de lo expresado por la empresa Unilever Chile, al verificar el crédito impugnado, puesto que ninguna expresión profirieron los sentenciadores acerca de la calidad de los títulos fundantes de la acreencia, más allá de señalar que satisfacían el ‘… estándar exigido por el legislador en el artículo 170 de la ley del ramo’”.

“Que, por otra parte, cabe recordar que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al regular los efectos de este arbitrio extraordinario, prescribe que, luego de invalidarse una sentencia, por casación en el fondo, esta Corte debe dictar la sentencia de reemplazo que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, puesto que los supuestos fácticos fijados en un fallo, resultan inamovibles para este Tribunal de Casación, en tanto no se denuncie, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que permitiría, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores”, aclara la resolución.

Para la Primera Sala, en la especie: “(…) de la sola lectura del recurso, fluye que lo pretendido por el recurrente es la modificación de un hecho asentado, cual es, el cumplir los títulos que se invocan en la verificación de Unilever Chile, con los estándares del artículo 170 de la Ley N°20.70l”.

“De aquello –ahonda– se concluye que, de acogerse el libelo recursivo, el fallo de reemplazo no podría ser aquel que pretende el acreedor recurrente, puesto que el sustrato fáctico de su alegación dice relación con circunstancias que no fueron establecidas en la sentencia (el no cumplimiento de los requisitos que, a su entender, debieran superar las facturas de Unilever, pese a señalar, en la primera parte de su recurso y a propósito del artículo 170, que la ley de insolvencia no exige títulos ejecutivos para verificar)”.

“No estando esta Corte en condiciones de modificar los hechos asentados en el proceso, al no denunciarse, de manera específica, la infracción de normas reguladoras de la prueba y considerando que la apreciación que los jueces del fondo hacen de las probanzas legales, producidas por las partes, corresponde al uso de una facultad soberana que la ley les confiere, salvo que se denuncien aquellas leyes infringidas, lo que aquí no ha ocurrido, resulta entonces imposible modificar la circunstancia en la que sustenta su alegación el recurrente”, concluye.

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