Corte Suprema confirma indemnización a víctima de detención ilegal y tortura en octubre de 1988

12 noviembre, 2021

12-noviembre-2021

En la sentencia (rol 95.096-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari- descartó error de derecho en la sentencia de la Corte de Santiago que rebajó la indemnización.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a un prisionero político sometido a torturas en octubre de 1988 luego de una detención ilegal de carabineros.

En la sentencia (rol 95.096-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Pía Tavolari- descartó error de derecho en la sentencia de la Corte de Santiago que rebajó la indemnización.

 Que, en primer término, cabe reparar que los razonamientos desarrollados por el fallo de primer grado podrían servir tanto para fundar el monto de la indemnización fijada en esa instancia como aquella establecida en alzada, desde que discurren principalmente sobre la existencia del daño moral sufrido por el actor y no sobre qué monto, aproximadamente, podría estimarse como su justa reparación, asunto que trata la sentencia de segunda instancia, donde pondera todos los aspectos que ella misma reseña así como los expresados por el fallo del a quo, pues todos ellos dicen relación con las circunstancias vividas por el actor a consecuencia del actuar ilegal de agentes estatales.

En otras palabras, las sentencias de primera y segunda instancia determinan el monto de la indemnización basándose en las mismas circunstancias fácticas, sin embargo, realizan una distinta cuantificación de la suma que, en el caso sub lite, sería suficiente para acercarse a la pretendida reparación, divergencia que está dentro de las facultades que tienen los jueces de la instancia en esta materia y que, en el caso sub lite, aparece debidamente fundada, lo que evidencia que en verdad por lo que se protesta es la concreta decisión a que conduce esa motivación y no la inexistencia de esta última.

Por lo dicho, al no presentarse el vicio denunciado, deberá desestimarse el recurso de casación en la forma”, dice el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito y la abogada Tavolari.

 

 

Síguenos en Twitter