Corte Suprema confirma penas por porte ilegal de armas, municiones y tráfico de drogas en La Florida

30 junio, 2023

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristián Crisóstomo Gutiérrez a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día, dos penas de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia de arma prohibida, tráfico de drogas y porte ilegal de municiones, respectivamente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Cristián Andrés Crisóstomo Gutiérrez a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día, dos penas de 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia de arma prohibida, tráfico de drogas y porte ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos cometido en febrero de 2020, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 1.004-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de un arma de fuego dentro del vehículo en que circulaba, pues respecto de las diligencias efectuadas en los dos domicilios del acusado que posibilitaron los hallazgos de droga, armas de fuego y municiones, ellas fueron efectuadas al amparo de una autorización judicial”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten mediante escuchas telefónicas, debidamente autorizadas judicialmente, que el acusado se iba a reunir con un sujeto para efectuar una transacción de droga, por lo que se trasladan al lugar acordado por el encartado, manteniendo una vigilancia, constatando que un individuo se subió a su vehículo entregándole una suma considerable de dinero, para, luego, al percatarse de la presencia de los agentes, tratar de emprender la huida, motivo por el que se aproximan para la respectiva fiscalización”.

“Las circunstancias antes referidas –prosigue–, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación al tráfico de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales escucharon conversaciones sostenidas por el imputado en su teléfono celular con otro individuo en que acordaban juntarse para efectuar una transacción de drogas, para luego reunirse en el vehículo del encartado, oportunidad en que el sujeto le entregó una gran cantidad de dinero, y al percatarse que eran observados por agentes estatales, trataron de huir del lugar en el móvil, fin que no lograron, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo el delito señalado”.

“No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado, así como el registro de su vehículo, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo referente a las sustancias estupefacientes, armas y municiones encontradas en sus dos domicilios, debe tenerse presente que la entrada y registro de esos lugares fue debidamente autorizada por el juez de garantía, como el propio recurrente lo reconoce, cuestionando únicamente el control de identidad, por lo que dichos hallazgos no pueden tildarse como emanados de una actuación ilegal”.

“Que como resultado de estas consideraciones, resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente a su rechazo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Cristián Andrés Crisóstomo Gutiérrez en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Ruc N° 1900419425-2 y Rit N° 127-2022 y el juicio oral que le antecedió del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos”.

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