Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica justicia ambiental

4 marzo, 2026

“Cuesta comprender por qué frente a un aparato burocrático robusto, compuesto por un Ministerio del Medio Ambiente, una Superintendencia del Medio Ambiente, un Servicio de Evaluación Ambiental, un Servicio de Biodiversidad de Áreas Protegidas y tres tribunales ambientales, sea, en último término, una sala de la Corte Suprema la que pueda ser llamada a conocer y resolver de todos los conflictos ambientales».

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 27 de febrero recién pasado– analizó el contenido del proyecto que “Modifica la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de apelación y casación en los casos que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado ayer, martes 3 de marzo.

“En definitiva, sobre el proyecto de ley analizado se formulan los siguientes comentarios u observaciones:
1.- En aquello que concierne a la procedencia del recurso de casación respecto de las sentencias definitivas pronunciadas en materias de competencia de los tribunales ambientales, que están reguladas en leyes especiales, cabe reiterar el parecer favorable manifestado en el anterior informe de esta Corte Suprema.
2.- Con relación al otro aspecto involucrado en la modificación que se proyecta, que implica tornar admisibles las casaciones respecto de sentencias que no revisten el carácter de definitivas y que tampoco ponen término al proceso ni hacen imposible su prosecución, se estima pertinente efectuar algunos comentarios:
2.1.- Se amplía la competencia de la Corte Suprema, en materias de singular especialidad”, plantea el informe.

El oficio respuesta agrega que: “La modificación propuesta no concilia necesariamente con la idea de justicia especializada ni con la celeridad que suelen exigir esto asuntos y podría tornar en irrelevante toda la institucionalidad ambiental especializada que se ha creado”.

Para el pleno de ministros: “Cuesta comprender por qué frente a un aparato burocrático robusto, compuesto por un Ministerio del Medio Ambiente, una Superintendencia del Medio Ambiente, un Servicio de Evaluación Ambiental, un Servicio de Biodiversidad de Áreas Protegidas y tres tribunales ambientales, sea, en último término, una sala de la Corte Suprema la que pueda ser llamada a conocer y resolver de todos los conflictos ambientales, especialmente de aquellos que no significan una decisión terminal por parte de la autoridad administrativa”.

Asimismo, el informe consigna, como punto 2.2 “(…) La eventual inconsistencia de hacer susceptibles de casación resoluciones de los tribunales ambientales que la misma normativa declara inapelables.

Sobre la materia, la Corte Suprema sostiene que: “La regla general en materia de procedencia de la casación no es solo que se falle el fondo del asunto, sino que –en su caso–, es preciso que la decisión a impugnar haya sido revisada por una Corte de Apelaciones y que ponga término al procedimiento o haga imposible su continuación, cualidad que no revisten las resoluciones que se busca incorporar”.

“De ese modo –ahonda–, se pudiera producir la particular situación de hacer revisables a través de la casación decisiones que la misma legislación considera inapelables, consagrándose así una suerte de impugnación per saltum”, advierte el máximo tribunal.

“Pareciera subyacer en esta iniciativa la idea de identificar la exigencia del debido proceso con la posibilidad de recurrir para ante la Corte Suprema, lo que no parece verificarse en este caso”, concluye el informe.
Ver informe (PDF)

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