Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica regulación de servicios sanitarios

8 enero, 2026

«Que, a modo de conclusión se puede señalar que los artículos consultados tienen por finalidad modificar el régimen de impugnación de sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las decisiones en materia de caducidad y, en términos generales, las resoluciones u oficios de dicho servicio. Para ello, se establece un procedimiento de reclamación de ilegalidad, que será de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 29 de diciembre recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, de fijación tarifaria y de cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores”, Informe que fue remitido a la Comisión de Obras Públicas del Senado, el martes 6 de enero.

“Que, a modo de conclusión se puede señalar que los artículos consultados tienen por finalidad modificar el régimen de impugnación de sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las decisiones en materia de caducidad y, en términos generales, las resoluciones u oficios de dicho servicio. Para ello, se establece un procedimiento de reclamación de ilegalidad, que será de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago”, resume el informe.

“En materia de competencia absoluta, se considera adecuado que el conocimiento de dicha reclamación sea en una sola sede jurisdiccional y que es acertado que sea una Corte de Apelaciones”, valora el pleno de ministros.

“En materia de procedimiento, la Corte Suprema ha estimado adecuado que los contenciosos administrativos que sean de conocimiento de Cortes de Apelaciones se guíen por las reglas del reclamo de ilegalidad municipal. El proyecto establece un procedimiento especial, lo que se estima inadecuado”, releva.

“Sin perjuicio de ello, contrastando el procedimiento propuesto con el de ilegalidad municipal, se puede constatar que ciertos aspectos son positivos (plazo para interponer el reclamo, formalidades del reclamo, suspensión de los efectos de la resolución impugnada, traslado, forma de conocimiento, preferencia, plazo para dictar sentencia y atribuciones al momento de decidir) mientras que en otros se aleja (instancia, término probatorio y sistema recursivo)”, advierte el informe.
Ver informe (PDF)