Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica sociedades anónimas deportivas

19 febrero, 2026

“Que, como conclusión se puede señalar que a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Modifica la ley Nº20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las misma’ contenido en el Boletín N.º 10.634-29, el cual tiene entre sus objetivos que dichas sociedades sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros».

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 16 de febrero recién pasado– analizó la iniciativa legal que “Modifica la Ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas”. Informe que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado al día siguiente.

“Que, como conclusión se puede señalar que a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Modifica la ley Nº20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las misma’ contenido en el Boletín N.º 10.634-29, el cual tiene entre sus objetivos que dichas sociedades sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como si estuvieran constituidas como una S.A. abierta; permitir que los clubes de fútbol se puedan constituir como personas jurídicas sin fines de lucro, con una debida fiscalización; eliminar los conflictos de interés en la propiedad de las sociedades anónimas deportivas; y posibilitar, como una más de las alternativas, la participación real, decisiva y económicamente responsable de los socios e hinchas de los clubes”, detalla el informe.

“La Corte Suprema ya informó su parecer con relación a este proyecto el año 2018. En el texto consultado en esta ocasión, se aprecia que el procedimiento contencioso contemplado en el proyecto es similar a aquel que ha sido aconsejado por el máximo tribunal para el conocimiento de este tipo de reclamos, con ciertas diferencias respecto de las que vale la pena llamar la atención”, añade.

Para el pleno de ministros: “De estas, destacan las observaciones realizadas en cuanto a que se le otorga la competencia para conocer del reclamo exclusivamente a la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo aconsejable ampliar dicha competencia a las Cortes correspondientes al domicilio del reclamante, a su elección”.

“Asimismo, destaca la observación relativa a la omisión de la posibilidad que la Corte, conociendo del asunto, pueda abrir un término probatorio, que permita a las partes rendir prueba para dar crédito de sus aseveraciones, en el contexto de un proceso sancionatorio dirigido en su contra”, releva la Corte Suprema.
Ver informe (PDF)

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