Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley regula cumplimiento alternativo de condenados con enfermedad terminal

24 agosto, 2023

“Con todo, sin perjuicio de la plausibilidad de los objetivos político-criminales que persigue la iniciativa, debe ponderarse en conjunto con otros fines y obligaciones del Estado que resultan relevantes, como la de investigar, juzgar y castigar cierta clase de delitos y el deber de evitar la impunidad y la ‘denegación interesada de justicia’».

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 14 de agosto pasado– analizó el proyecto de ley que “Regula el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que padezcan enfermedad terminal o menoscabo físico grave, o que hayan cumplido determinada edad”. Informe que fue enviado a la presidencia del Senado ayer, miércoles 23 de agosto.

El máximo tribunal, en general, se manifiesta a favor de la iniciativa legal, pero advierte sobre el impacto que podría ocasionar la propuesta en los casos de condenados por casos de violaciones a los derechos humanos.

“En este sentido, además de la regulación generalmente aplicable a los derechos humanos de la población privada de libertad, parece especialmente atingente el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que cita la moción, promulgada en nuestro país mediante el Decreto Supremo N° 162 de 1 de septiembre de 2017, y que dispone la obligación de los Estados Parte de promover ‘[…] medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos’ y; por otro lado, opiniones de la CIDH, en que ha señalado que ‘la falta de atención médica adecuada no satisface los requisitos materiales mínimos de un tratamiento digno conforme a la condición de ser humano en el sentido del artículo 5 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]’”, plantea el pleno de ministros.

“Con todo, sin perjuicio de la plausibilidad de los objetivos político-criminales que persigue la iniciativa, debe ponderarse en conjunto con otros fines y obligaciones del Estado que resultan relevantes, como la de investigar, juzgar y castigar cierta clase de delitos y el deber de evitar la impunidad y la ‘denegación interesada de justicia’. Este interés, a menudo contrapuesto, se vuelve excepcionalmente relevante cuando consideramos el historial de crímenes de lesa humanidad de nuestra historia reciente, y el impacto que en ellos podría tener una propuesta como la que se comenta”, añade.

“Por este motivo, parece adecuado tanto en principio como en objetivos, enfatizar la necesidad de regular su extensión, con miras a evitar que su implementación pudiera poner en cuestión al Estado de Chile en el cumplimiento de estas otras obligaciones internacionales de derechos humanos”, advierte la Corte Suprema.

El informe agrega que: “En segundo lugar, ha de analizarse la manera en que están establecidas las causales que darían lugar a la señalada sustitución”.

“En este sentido, si bien las dos primeras causales parecen razonables y bien articuladas, la última causal, que hace depender la sustitución del hecho de cumplir o haber cumplido los hombres más de 70 años, y las mujeres más de 65, parece debatible”, releva.

“En efecto –continúa–, si bien la diferenciación de géneros en materia de las políticas de envejecimiento es usual en nuestro país y en el contexto internacional, esta práctica es cada vez más controvertida por evidencia científica precisa. Si bien los estudios indican que existe una variabilidad individual significativa en el proceso de envejecimiento entre hombres y mujeres, esta no sería como la que sugiere la norma. De hecho, las mujeres, en general, viven más tiempo que los hombres, y existen muchas enfermedades relacionadas con la edad que muestran patrones específicos de sexo, algunas de las cuales favorecen a las mujeres, mientras que otras favorecen a los hombres. Por lo mismo, la diferenciación propuesta en la normativa, al no ser sensible a estas complejidades, podría no superar un estándar científico adecuado y ser considerada discriminatoria y arbitraria”.

“Por último, con relación a la organización procedimental que establece el artículo único en sus tres incisos finales, la propuesta parece razonable: la situación regulada por el proyecto es urgente y, por lo mismo, debiese gozar de máxima prioridad, y su importancia para la vida de las personas involucradas, constituye una razón de peso para que el recurso de apelación se conceda en ambos efectos, por lo menos en el caso de la denegación o revocación de la señalada sustitución”, sostiene el pleno. 

Para el máximo tribunal: “En conclusión, la iniciativa busca incorporar consideraciones humanitarias en el proceso de cumplimiento de sanciones penales, promoviendo la sustitución de penas privativas de libertad, para el caso de las personas que padecen una enfermedad terminal; que sufren de un menoscabo físico grave e irrecuperable que da lugar a una dependencia severa y que tienen o han cumplido 70 años en el caso de los hombres y 65 años en el caso de las mujeres”.

“Considerando lo anterior, los objetivos y estrategia regulativa del proyecto de ley parecen razonables, aunque deben hacerse algunas salvedades. Primero, porque si bien el proyecto se condice con los estándares internacionales en materia de privación de libertad de personas vulnerables, debe hacerse presente que podría estar en tensión con otras obligaciones importantes del Estado de Chile, como la de evitar la impunidad y la denegación interesada de justicia, con relación a ciertos casos especialmente graves de nuestra historia reciente, tales como los delitos de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura entre 1973 y 1990. Segundo, porque el proyecto puede dar lugar a cuestionamientos vinculados al principio de no discriminación arbitraria e igualdad ante la ley, en la medida que hace diferencias etarias relevantes para acceder a esta sustitución entre hombres y mujeres, las que no parecen adecuadamente justificadas a la luz de la evidencia científica disponible.”, concluye el oficio respuesta.


Ver informe (PDF)

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