Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica forma de elección de presidente del máximo tribunal

11 mayo, 2023

“(…) no se vislumbra la utilidad o beneficio que conllevaría la modificación al actual sistema de elección, consagrada en el artículo 93 inciso 2°, toda vez que el programa de trabajo se encuentra establecido por el tribunal pleno y las facultades del Presidente están determinadas en diferentes cuerpos normativos, motivo por el cual la propuesta no necesariamente satisface los objetivos o fines que persigue el proyecto en análisis, pudiendo complejizarlo”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 8 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la forma de elección del presidente del máximo tribunal del país. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado ayer, miércoles 10.

“Que, a modo de conclusión, el Presidente de la Corte Suprema ejerce un variado número de atribuciones de carácter protocolar, administrativo y jurisdiccional, las cuales encuentran su fuente en la Constitución, en la ley y los autos acordados dictados por la Corte Suprema”, releva el pleno de ministros.

“El proyecto propone la reformulación de las reglas de elección del Presidente de la Corte Suprema, mediante el establecimiento de un procedimiento que contempla la presentación de un plan de trabajo y lineamientos estratégicos y la posibilidad de reelección. También se propone eliminar la regla de precedencia de acuerdo a la antigüedad de los miembros de la Corte Suprema y la denominación de ministros de aquellos que no sean Presidente”, añade.

Para el máximo tribunal: “En cuanto a las modificaciones propuestas en materia de elección de Presidente de la Corte Suprema, se deben realizar una serie de adecuaciones para mejorar y aclarar la iniciativa, en materia de determinación de elegibilidad, rol de los lineamientos estratégicos que se deben presentar, regulación de la presentación del programa, falta de candidatos, y quorum para sesionar y ser elegido”.

“También resultaría recomendable que se adecúe la regla de presentación de la cuenta pública del Poder Judicial, para el fin de establecer que es el Presidente saliente quien la debe presentar”, añade.

“En relación con la supresión de la regla de precedencia de ministros y ministras según su antigüedad, contenida en el artículo 93 del Código del Trabajo, cabe la duda acerca de la utilidad de dicha modificación, especialmente teniendo en consideración que otro tipo de reglas relacionadas –subrogación de Presidente de la Corte Suprema y orden de votación en los acuerdos– no se verían afectadas”, advierte.

“Por otra parte, no se avizora utilidad en la supresión de la norma que establece que los miembros de la Corte Suprema que no sean Presidente se les denominará ministro”, afirma el informe.

“No obstante lo anterior, no se vislumbra la utilidad o beneficio que conllevaría la modificación al actual sistema de elección, consagrada en el artículo 93 inciso 2°, toda vez que el programa de trabajo se encuentra establecido por el tribunal pleno y las facultades del Presidente están determinadas en diferentes cuerpos normativos, motivo por el cual la propuesta no necesariamente satisface los objetivos o fines que persigue el proyecto en análisis, pudiendo complejizarlo”, concluye.
Ver informe (PDF)

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