Corte Suprema envía al Senado tercer informe sobre proyecto de ley que busca combatir el sobreendeudamiento

10 abril, 2024

“Que, además, resulta propicia esta oportunidad para hacer presente un punto que podría generar confusiones acerca de cómo debiera operar el caso específico en que el juez rechaza la solicitud prejudicial, y el emisor insta por continuar el procedimiento en aquello que supera el umbral de restitución”, plantea el pleno de ministros.

Reunido el tribunal plano de la Corte Suprema –el lunes 8 de abril recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento”. Tercer informe sobre la iniciativa legal que fue remitida a la presidencia del Senado ayer, marte 9 de abril.

“Que, además, resulta propicia esta oportunidad para hacer presente un punto que podría generar confusiones acerca de cómo debiera operar el caso específico en que el juez rechaza la solicitud prejudicial, y el emisor insta por continuar el procedimiento en aquello que supera el umbral de restitución”, plantea el pleno de ministros.

“En efecto, podría pensarse que ese procedimiento comprendería el litigio solo respecto de lo que se ubica por sobre el límite, pero, una interpretación integral, a partir del inciso séptimo, permite entender que, de todos modos, de constatarse en la sentencia la existencia de dolo o culpa grave del usuario, deberá condenarse al usuario vencido al pago de todos los fondos que le hubieren sido restituidos y/o cancelados por el emisor”, advierte la Corte Suprema.

“Que, en conclusión, se consulta a la Corte Suprema por tercera ocasión el proyecto de ley que ‘Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento’, específicamente, respecto de la oración incorporada al inciso octavo y final del artículo 5 bis, que se introduce a la Ley N° 20.009”, añade.

“Sobre el particular, se observa que la ubicación de la oración no corresponde a la hipótesis regulada en el inciso octavo; que debiera aludirse a la rebeldía del usuario no respecto de cualquier citación judicial, sino de aquella que lo cita al comparendo respectivo; y se hace presente un aspecto que podría dar lugar a interpretaciones disímiles”, concluye.
Ver informe (PDF)

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