Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley que modifica fiscalización y vigilancia de la DGA

10 mayo, 2024

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 6 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas”. Informe que fue enviado a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, al día siguiente.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 6 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas”. Informe que fue enviado a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, al día siguiente.

“En conclusión, la iniciativa legal puede ser informada en los siguientes términos:
Primero, el proyecto de ley analizado en el presente informe tiene como objetivo perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas (DGA) para el cumplimiento de dichas tareas y modernizar y fortalecer los procedimientos de fiscalización, en particular introduciendo un procedimiento simplificado para un conjunto de tramitaciones específicas”, plantea el pleno de ministros.

El informe agrega que: “Para ese efecto, introduce algunos cambios al Código de Aguas, introduciendo un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado, destinado a disminuir los tiempos de tramitación, e incorporar elementos disuasivos más eficaces; adecuando los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del Código de Aguas, en línea con la transformación digital del Estado; regulando la atribución de vigilancia de la DGA para la identificación y temprana corrección de inobservancias menores al Código de Aguas; y fortaleciendo las atribuciones de dicha Dirección para perseguir el cumplimiento las medidas que ordenare, por medio de la colaboración con las municipalidades u otros órganos de la Administración del Estado”.

“Segundo, la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado consultó a la Corte Suprema específicamente por la letra e) del inciso segundo del artículo 172 septies, que el numeral 6 del artículo único de la iniciativa introduce al Código de Aguas. En esta parte, el proyecto viene a consagrar el sistema de impugnación que regiría en el nuevo procedimiento simplificado de fiscalización a cargo de la DGA, sistema que se compone de los mismos recursos que el procedimiento general: el de reconsideración y el de reclamación, todo ello con puntuales variaciones”, añade.

Para la Corte Suprema: “Esas variaciones consisten en limitar el alcance de ambos mecanismos impugnatorios, con los que solo se podrán atacar las resoluciones de término; en el acotamiento del plazo para la interposición del recurso de reconsideración; y en la restricción del efecto suspensivo de la interposición de estos recursos, efecto que ahora quedaría descartado para el caso del recurso de reconsideración. Tales ajustes resultan razonables para dotar a dicho procedimiento de agilidad y eficiencia”.

“Tercero, en contribución con el proceso legislativo y con el propósito de entregar mayor certeza a los administrados, podría estimarse la posibilidad de precisar la disposición por la cual se rige el plazo para interponer la reclamación judicial y el plazo máximo de los procedimientos administrativos en este caso”, concluye.
Ver informe (PDF)

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