Corte Suprema ordena el arraigo nacional de oficial de Carabineros imputado por apremios ilegítimos

6 mayo, 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y dejó sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima a oficial de Carabineros, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de apremios ilegítimos. Ilícito que habría cometido en septiembre de 2020, en la comuna de San Joaquín.

En fallo de mayoría (causa rol 14.607-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, Juan Manuel Muñoz, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció que en la especie no se encuentra debidamente justificada la resolución que ordenó la prisión preventiva del recurrente.

“Que, conforme se viene explicitando, no resultó debatido que, en el caso concreto, que la Defensa expuso una visión encontrada o complementaria si se quiere, con la propuesta fáctica contenida en la formalización, sustento de la petición de prisión preventiva promovida por la querellante, pero sin que dicha proposición encontrara un correlato o análisis en la resolución recurrida, particularmente en lo que dice relación con la valoración de la configuración de los requisitos de la prisión preventiva”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, así y sin que fuera contradicho, la defensa realizó en la audiencia de debate de medida cautelar, alegaciones fundadas acerca del contexto en que se sucedieron los hechos formalizados, alegaciones que se encuadran en el supuesto del artículo 124 bis del Código Procesal Penal, haciendo más evidente, conforme a la limitación de disposición de medidas cautelares que encierra dicha norma, la falta de análisis, desarrollo y consideración de los argumentos vertidos por la defensa, de que carece la resolución recurrida”.

“Más aún y sobre dicha norma, la petición de cautelares promovidas por Fiscalía es coincidente con las medidas que resultan posibles de aplicar en el supuesto del artículo 124 bis ya referido”, añade.

“Sin que dicha petición, bajo un análisis de suficiencia, a la luz de los fines del proceso y de la excepcionalidad de la prisión preventiva, se haya descartado fundadamente por la resolución reclamada”, releva.

“Que, como se viene explicitando, la resolución en cuestión, carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 264-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Gonzalo Andrés de la Costa Lara y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que le fue impuesta por el 12° del Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de cinco de abril del presente año, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercase de la víctima”.

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