Corte Suprema ordena el arresto domiciliario de imputada adolescente con hijo recién nacido

30 diciembre, 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total, el arraigo nacional y la sujeción a la vigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil, de imputada adolescente con hijo nacido mientras cumplía la medida cautelar de internación provisoria.

En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Cristina Gajardo Harboe, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea y el abogado (i) Eduardo Gandulfo Ramírez– estableció la vulneración de derechos de la amparada al mantenerla privada de libertad con diagnóstico de colestasis intrahepática y preclamsia y, además, con su hijo recién nacido con lesiones graves tras sufrir una caída.

“Que, atendido el tenor del informe del juez de garantía, aparece de manifiesto que la decisión impugnada por el presente recurso de amparo, que desestima la petición de la defensa de modificar la medida cautelar de internación provisoria por una de menor intensidad, no analizó el cúmulo de antecedentes sociales aportados por la defensa, que da cuenta que se trata de una mujer en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad (adolescente enferma, con un hijo recién nacido, quien sufrió un accidente en el centro que le originó graves lesiones), condición que se encuentran especialmente protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que importa que la decisión de mantener a la amparada privada de libertad, en esas especiales circunstancias, conlleva de un esfuerzo argumentativo en el sentido de justificar por qué los fines del procedimiento o riesgos procesales del caso concreto, deben primar por sobre bienes igualmente valiosos para la sociedad, teniendo presente que la regla general es la libertad de las personas y que esta solo puede ser afectada de manera legítima a través de una resolución debidamente motivada que se haga cargo de las particularidades del caso específico, excluyendo los riesgos de su imposición de manera ‘automática y acrítica’ y descartando de la misma manera toda otra medida cautelar personal que pudiera garantizar de igual forma la necesidad de cautela requerida, sin afectar tan gravemente y en su esencia el derecho a la libertad personal y a la salud de la imputada y de su hijo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece en su Regla 57 que ‘se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas’”.

“Que –en lo que interesa para este examen–, también debe considerarse que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belém do Pará, dispone en su artículo 9 que: ‘Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad’”, cita el fallo.

Para la Sala Penal: “(…) en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada permanece actualmente en internación provisoria en el centro respectivo, siendo adolescente con un hijo nacido mientras estaba privada de libertad, manteniendo una serie de patologías producto del embarazo, que el niño se encuentra viviendo en el centro con ella, lactante que sufrió un accidente que le originó graves lesiones, existiendo un riesgo de salud para la amparada y el lactante por las condiciones en que se encuentra”.

“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto de privación de libertad, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura tanto de ella y su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de internación provisoria, sustituyendo dicha cautelar, por la privación de libertad total en el domicilio de la imputada, sujeción a la vigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil y arraigo nacional”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…) y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), en contra de la resolución pronunciada el 2 de diciembre de 2024, por el juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto dispuso mantener la medida cautelar de internación provisoria respecto de la imputada, la que se deja sin efecto y, en su lugar se decreta a su respecto las medidas cautelares de privación de libertad total domiciliaria, sujeción a la vigilancia del Servicio de Reinserción Social Juvenil y arraigo nacional. Además, el Juzgado de Garantía deberá citar a la brevedad a una audiencia para verificar el lugar donde la recurrente cumple el arresto total, en especial si aquel reúne los requisitos necesarios para velar por la salud tanto de la adolescente como su hijo”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Muñoz Pardo.