Corte Suprema ordena nueva audiencia de procedimiento simplificado por sustracción de madera

1 abril, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso al no quedar escriturada íntegramente la sentencia dentro de plazo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad impetrado por la querellante, la empresa Forestal Mininco, y ordenó la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante juez no inhabilitado, en contra de Arnoldo Favio Guíñez Tramolao, requerido por el Ministerio Público como autor del delito consumado de sustracción de madera. Ilícito cometido en la comuna de Ercilla, en marzo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 207.854-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso al no quedar escriturada íntegramente la sentencia dentro de plazo.

“Que, si bien pudiera entenderse de la lectura del citado artículo 39 del Código Procesal Penal que es suficiente con que la sentencia sea dictada verbalmente y contenida en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquel, ocurre que el artículo 396 que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita y la sola circunstancia que la admisión de responsabilidad del imputado habilite al tribunal para dictar sentencia de inmediato (artículo 395), no significa que deba omitirse el texto escrito”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol N° 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce y Rol 76.460-2020, de diecisiete de agosto de dos mil veinte”.

“Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en el simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces”, añade.

“El mismo artículo 39 antes transcrito exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple en el soporte escrito, si solo se copia su sección resolutiva”, releva la resolución.

“Esta Corte –ahonda– ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común, copiar solo la parte resolutiva de las sentencias para los intervinientes, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque afecta el derecho a recurrir del querellante y el proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

Para la Sala Penal: “(…) con lo expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la querellante del encartado será acogido”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Carlos Keim Aliaga, en representación de la querellante Forestal Mininco Spa y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés y la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó ese fallo, en el proceso RIT N° 251-2023, RUC N° 2310012698-2, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, y se restablece la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado”.

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