Corte Suprema ordena Superintendencia del Medioambiente  investigar eventual afectación a comunidad indígena por extracción de áridos en río Cautín

22 junio, 2021

2021-Jun-22

En la sentencia (causa rol 104.505-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados integrante Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– dio un plazo de 30 día a la SMA para informar a la Corte de Apelaciones de Temuco el resultado de la indagatoria sobre la posible afectación del derecho constitucional de la comunidad denunciante a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección deducido por la comunidad indígena Mapuche Venancio Huenulao Epu y le ordenó a la Superintendencia del Medioambiente (SMA) investigar la eventual afectación que les estaría provocando la extracción mecanizada de áridos desde el cauce del río Cautín, a cargo de la empresa recurrida Maquinarias La Frontera Ltda.

En la sentencia (causa rol 104.505-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados integrante Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– dio un plazo de 30 día a la SMA para informar a la Corte de Apelaciones de Temuco el resultado de la indagatoria sobre la posible afectación del derecho constitucional de la comunidad denunciante a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

 Que los antecedentes descritos dan cuenta de una seria de actos que se imputan a la recurrida, y que en distintos períodos, posteriores a la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental han dado origen a diversas denuncias, y procesos administrativos de fiscalización, incluso una denuncia al Ministerio Público por una posible extracción ilegal de aguas. Estos antecedentes, unidos a los hechos que se denuncian por los recurrentes, exigen una intervención de los órganos de la Administración encargados de la fiscalización del adecuado cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental, de manera que exista un actuar coordinado y oportuno, evitando la posible existencia de daño ambiental que en este caso podría ser irreparable”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, según se ha resuelto en otras oportunidades, la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Estado tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, para lo cual se permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros. Tenemos así que, al constituir el mencionado un principio deber, impone una obligación a esta Corte de disponer todo aquello que sea conducente, cuando se dan las circunstancias fácticas que así lo exigen”.

“Que, en consecuencia, resultando evidente que la gravedad de los hechos denunciados constituyen un riesgo, tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas que habitan o realizan actividades cercanas al cauce del río Cautín, constituyendo una amenaza al derecho constitucional consagrado en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esta Corte debe adoptar medidas de resguardo, en los términos en que se expresará”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los actores, sólo en cuanto se dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá iniciar a la brevedad un procedimiento administrativo, a fin de investigar los hechos que se denuncian y que se contienen en el recurso de autos, debiendo informar a la Corte de Apelaciones de Temuco sobre dicho cometido, dentro del término de 30 días contados desde esta fecha, con el objeto de que dicha Corte asegure el cumplimiento de lo resuelto. Asimismo, la Superintendencia, coordinadamente con los demás organismos públicos con competencia sectorial, ejercerá de manera eficaz y oportuna las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto. Además, teniendo en consideración las condiciones temporales del Plan de Cumplimiento lo evaluará en la satisfacción de sus términos y obrará en consecuencia”.

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