Corte Suprema ordena tramitar recurso de nulidad interpuesto fuera de plazo por caída de sistema informático

23 mayo, 2024

Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó tramitar el recurso de nulidad que dedujo fuera de plazo, debido a problemas técnicos que presentó el sistema informático de gestión de la Defensoría Penal Pública, el cual se encuentra interconectado a la plataforma del Poder Judicial.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó tramitar el recurso de nulidad que dedujo fuera de plazo, debido a problemas técnicos que presentó el sistema informático de gestión de la Defensoría Penal Pública, el cual se encuentra interconectado a la plataforma del Poder Judicial.

En fallo dividido (causa rol 15.983-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (I) Pía Tavolari– estableció actuar arbitrario al declarar extemporáneo el recurso de nulidad, por una circunstancia no imputable a la recurrente.

“Que si bien resulta efectivo que el recurso de nulidad declarado extemporáneo fue presentado al día undécimo de haberse comunicado la sentencia, y por tanto fuera de plazo legal, resulta inconcuso que la defensa oportunamente alegó y acreditó que el sistema informático diseñado y destinado por la Defensoría Penal Pública para conducir las presentaciones al órgano jurisdiccional, estuvo fuera de servicio por al menos una hora el último día del plazo, defectos de funcionamiento que se extendieron hasta la mañana del día siguiente, según se desprende del correo electrónico acompañado, hecho que constituyen un principio de prueba que otorga plausibilidad al entorpecimiento alegado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, habiéndose configurado el entorpecimiento alegado por el recurrente, por un hecho que no imputable a la defensa, como fue la falta de funcionamiento del sistema informático antes referidos, concurre lo supuesto previstos en el artículo 17 del Código Procesal Penal antes transcrito, de manera que correspondía que el tribunal otorgara un nuevo plazo para que el amparado pudiera ejercer su derecho a recurrir, lo que no hizo, acudiendo a preceptos contenidas a otros cuerpos normativos no atingentes a la controversia, decidiendo declarar inadmisible el arbitrio de nulidad y con ello, incurriendo en una ilegalidad que autoriza a acoger el recurso de amparo deducido, adoptando las medidas conducentes para restablecer su derecho a la libertad personal, el que ha sido amenazado, al haberse descartado in limine y con las infracciones procesales constatadas, el recurso de nulidad deducido oportunamente, en contra de la sentencia que lo condena a una pena privativa de libertad”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril pasado, pronunciada en la causa Rol N° 107-24 de la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Apablaza Cerda, por lo que se deja sin efecto la resolución de 17 de abril pasado, dictada en la causa Rit 261-23 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, debiendo el referido tribunal declarar admisible el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia dictada el 1 de abril de 2023, y dejar sin efecto todas las resoluciones y actuaciones dictadas con posterioridad al 12 de abril pasado, que se contrapongan a lo resuelto”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el ministro Matus.

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