Corte Suprema ordena visar electrónicamente solicitud de residencia de ciudadano argentino

28 febrero, 2022

28-febrero-2022

En fallo unánime, Segunda Sala acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadano argentino y le dio plazo de 15 días a la parte recurrida para poner a disposición del amparado el estampado electrónico de visa de residencia temporaria.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de ciudadano argentino y le dio plazo de 15 días al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para poner a disposición del amparado el estampado electrónico de visa de residencia temporaria.

En fallo unánime (causa rol 5.468-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– hizo lugar a la acción constitucional intentada, tras constatar la dilación injustificada y arbitraria de la parte recurrida en poner a disposición el estampado electrónico solicitado.

“Que del mérito de los antecedentes se colige que el amparado oportunamente –con fecha 19 de noviembre de 2021– pagó la orden de giro correspondiente a la visación de residencia temporaria solicitada de conforme el Acuerdo de Residencia Mercosur, motivo por el cual no existe razón alguna que justifique la dilación por parte de la Administración en poner a disposición del amparado el estampado electrónico correspondiente, transformándose dicha inacción en arbitraria, lo que lleva al acogimiento de la acción constitucional intentada”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 215-2022, y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del recurrente Juan Pablo Fasan –de nacionalidad argentina–, y se dispone que la Administración deberá, en un plazo máximo de 15 días, poner a disposición del amparado el estampado electrónico de su visa de residencia temporaria”.

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