Corte Suprema rechaza casación contra sentencia que condenó a acusados en arista Tecnodata de Caso Fraude en el Ejército

2 octubre, 2023

En la sentencia (rol 2.864-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el Auditor General del Ejército, Eduardo Rosso- descartó error en la sentencia condenatoria de dos acusados.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a Juan Carlos Cruz Valverde a la pena de 12 años de presidio y a Liliana Francisca Villagrán Vásquez a 10 años y un día de presidio por fraude al Fisco, ilícito cometido entre septiembre de 2010 y diciembre de 2013, en la denominada arista “Tecnodata” del caso Fraude en el Ejército.

En la sentencia (rol 2.864-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el Auditor General del Ejército, Eduardo Rosso- descartó error en la sentencia condenatoria.

 Que una vez sentado lo anterior, y en lo tocante al primer acápite del recurso de casación en el fondo deducido por el encartado Cruz Valverde, en virtud de la causal del artículo 546 N° 1 Código de Procedimiento Penal, es menester precisar que la misma es incompatible con la naturaleza de ese motivo de nulidad sustancial, en el que se parte justamente del supuesto de una adecuada calificación jurídica del ilícito y de la culpabilidad del acusado, razones por las cuales no cabe sino desestimarlo en ese capítulo”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en relación al segundo de los acápites que fundan la causal invocada, el arbitrio en estudio también deberá ser desestimado pues, como ha resuelto uniformemente esta Corte, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el procesado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de casación, por cuanto implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso”.

La sentencia continúa: “Que en lo que dice relación al primer acápite de la causal de nulidad sustancial contemplada en el numeral 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, invocada por la acusada Villagrán Vásquez, en relación con el artículo 17 del Código Penal, toda vez que le correspondería responsabilidad en calidad de encubridora, es preciso señalar que a través de la misma lo que se busca es incorporar hechos distintos de aquellos que han sido establecidos soberanamente por la judicatura de la instancia.

Al efecto, el recurrente sostiene en su libelo que la participación de la acusada se limitó a guardar silencio una vez consumado el fraude al Fisco, recibiendo una suma de treinta millones de pesos para abstenerse de realizar la denuncia correspondiente, manteniendo reserva sobre los hechos, hipótesis fáctica que fue expresamente descartada por la magistratura de la instancia, lo que por cierto lleva al rechazo del motivo de casación en el fondo en estudio, puesto que al no haberse denunciado como infringidas las normas reguladoras de la prueba, los hechos determinados por la instancia permanecen inalterables y, en consecuencia, no pueden ser modificados por esta Corte al haberse interpuesto defectuosamente el recurso”.

“Que en lo referente al segundo acápite del arbitrio que descansa en el numeral 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cabe tener presente que permite la invalidación cuando la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al hechor una pena más o menos grave que la designada, con error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al delincuente, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya por fin, al determinar la naturaleza y el grado del castigo. En este caso el recurrente sostiene que existe una calificación errada de la hipótesis del delito de fraude al Fisco aplicable a la acusada.

En tales condiciones, este acápite del motivo de nulidad esgrimido no resulta procedente, desde que el recurrente lo que hace es precisamente cuestionar la calificación jurídica que el tribunal efectúa de los hechos, por lo que excede el ámbito de la causal y, por consiguiente, debe ser desestimado”, concluye el fallo.

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