Corte Suprema rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputado por porte ilegal de arma en Estación Central

25 septiembre, 2023

En la sentencia (rol 26.149-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Eduardo Morales- descartó infracción al debido proceso en el control de identidad al imputado basado en una denuncia anónima a una aplicación de seguridad ciudadana.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por porte ilegal de arma de fuego, ilícito cometido en abril de 2020 en la comuna de Estación Central.

En la sentencia (rol 26.149-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Eduardo Morales- descartó infracción al debido proceso en el control de identidad al imputado basado en una denuncia anónima a una aplicación de seguridad ciudadana.

 Que, para examinar la ocurrencia de la causal de nulidad en examen, es preciso considerar que el Tribunal tuvo por acreditado que el control de identidad realizado al sentenciado tuvo su origen con ocasión de una alerta emitida por un usuario no identificado a través de una aplicación de seguridad vecinal, en la que señalaba que un sujeto pretendía abrir un automóvil estacionado en la vía pública, en las inmediaciones del edificio ubicado en Maule 4478, inmueble ubicado a escasos metros del existente en el número 4470 de la misma arteria, y en donde se probó, residían los funcionarios de la policía civil protagonistas del control policial. Al enterarse de esta noticia, deciden salir al exterior para verificar la efectividad de la información, oportunidad en que, cercano a la esquina de la calle Con Con, observan a dos sujetos conversando muy cerca de un automóvil estacionado en la berma, uno de los cuales, al acercarse los funcionarios e identificarse como policías, dejó caer a su lado un bolso, procediendo a su control, en tanto que al registro del bolso encontraron un arma de fuego con su respectiva munición, siendo detenido, proceder que para la defensa deviene en ilegal, desde el momento en que una denuncia anónima efectuada a través de una aplicación, no constituye un indicio que faculta a los funcionarios para controlar su identidad, menos para registrar sus pertenencias, diligencia autónoma que no está dentro de aquellas que el ordenamiento procesal les autoriza”, relata el fallo.

“Luego, la inquietud que surge es si podían los funcionarios policiales, en base al contexto descrito, hacer algo distinto que fiscalizar a los dos sujetos que encontraron en el lugar que indicaba la información distribuida mediante la referida aplicación, más aún cuando uno de ellos, al ser advertido de la condición de policías, se desprende de un bolso que deja caer al pavimento, por ejemplo, mantenerse en sus domicilios y abstenerse de verificar dicha información, al no estar debidamente identificado el denunciante, o bien, informar de estos hechos a la policía uniformada. En concepto de esta Corte, y existiendo absoluta unanimidad en la necesidad de que la policía se ajuste a la ley y al respeto de los derechos constitucionales de cualquier persona en el contexto de sus actuaciones, no se advierte en este caso concreto, ilegalidad o arbitrariedad alguna en el proceder de los funcionarios que tomaron parte en el procedimiento.

La argumentación de la defensa pasa por alto las obligaciones a las que se encuentran sujetos los funcionarios de ambas policías, quienes por lo mismo, en el presente caso, no podían permanecer impávidos ante la noticia criminis recibida a través de una aplicación digital, y por ello se justifica, en primer término que, en cumplimiento de su deber funcionario salieran a la calle desde el inmueble donde residían, para verificar si aquello que informaba el usuario denunciante, era o no, efectivo”.

“De esta forma, a juicio de esta Corte, la maniobra del acusado que fue advertida a escasos metros por los funcionarios policiales, unida a los antecedentes aportados en la noticia criminis que los obligaba a cumplir con su deber funcionario, justifica de manera razonable el control de identidad previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, no obstante los reproches de la defensa, actuación que condujo al hallazgo de la evidencia incautada y la posterior detención del sentenciado”, concluye.

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