Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago ordena la prisión preventiva de exfiscal

19 marzo, 2026

Tribunal dejó hoy –jueves 19 de marzo– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Manuel Antonio Guerra Fuenzalida, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados y reiterados de cohecho agravado, prevaricación administrativa y violación de secretos. Ilícitos que habría perpetrado entre 2016 y 2021, periodo en que ejerció el cargo de fiscal regional metropolitano oriente.

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dejó hoy –jueves 19 de marzo– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Manuel Antonio Guerra Fuenzalida, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados y reiterados de cohecho agravado, prevaricación administrativa y violación de secretos. Ilícitos que habría perpetrado entre 2016 y 2021, periodo en que ejerció el cargo de fiscal regional metropolitano oriente.

En la audiencia de formalización (causa rol 8.846-2024), el magistrado Guillermo Rodríguez González ordenó el ingreso en prisión de Guerra Fuenzalida, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 45 días el plazo de investigación.

Al resolver la privación de libertad del exfiscal, el juez sostuvo que: “El Ministerio Público no es una agencia estatal ordinaria. El artículo 83 de la Constitución Política de la República le encomienda en exclusiva la dirección de la investigación penal, garantizando su autonomía como condición del Estado de Derecho. Guerra no era un funcionario subalterno: era el fiscal regional metropolitano oriente, con competencia sobre una fracción significativa de la actividad jurisdiccional penal de la Región Metropolitana, dirección exclusiva de las investigaciones de mayor complejidad e impacto político-institucional, poder de decisión autónoma sobre la persecución penal, acceso irrestricto a información reservada de toda la fiscalía regional y jerarquía sobre todos los fiscales adjuntos. La gravedad de los delitos funcionarios se agrava en razón directa de la jerarquía del cargo”.

“A diferencia de los delitos comunes, los delitos imputados generan un daño sistémico a la confianza institucional de carácter irreversible: el mensaje que el conjunto de conductas envía a la ciudadanía es que la persecución penal no es igual para todos, que quien tiene acceso al fiscal regional puede incidir en el resultado de su investigación. La Corte de Apelaciones de Santiago lo ha expresado con precisión: los hechos imputados han ‘mermado significativamente la confianza del ciudadano en la administración de justicia’ (CA Santiago, Rol N° 6.186-2025)”, releva la resolución.

Asimismo, para el tribunal, la gravedad de los hechos imputados a Guerra Fuenzalida se refleja en que configuran “(…) veintidós ilícitos en tres tipos penales distintos, cometidos en ocho investigaciones diferentes a lo largo de cinco años continuos (2016-2021). No se trata de la reiteración delictiva ordinaria sino de un sistema delictivo en que cada acto se conecta con los demás a través de una estructura de lealtad desviada, un canal de comunicación permanente y un beneficio final que opera como liquidación del crédito corruptivo acumulado. Las conductas no son de oportunidad ni de impulsividad; los chats demuestran deliberación sostenida, elusión consciente de los mecanismos de control mediante el uso sistemático de canales informales y persistencia más allá del cargo. La Corte Suprema ha señalado que quien reitera durante años el mismo esquema de conductas corruptivas demuestra una disposición profunda que ‘la libertad no modificará’ (SCS Rol N° 96.789-2021)”.

En consecuencia, añade el razonamiento, “(…) el principio de subsidiariedad del artículo 122 del Código de Procedimiento Penal exige evaluar la idoneidad de las medidas menos gravosas respecto del peligro concreto. Ninguna de las medidas del artículo 155, ni individualmente ni en combinación, es idónea para neutralizar el riesgo en el presente caso”.

Deberes del cargo
Según el ente persecutor, entre 2016 y 2021, el imputado Guerra Fuenzalida, en su calidad de fiscal regional metropolitano oriente, mantuvo una estrecha relación con el abogado Luis Edgardo Hermosilla Osorio, quien se desempeñaba como litigante particular y como asesor en materias penales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el primer y segundo gobierno del Presidente Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique.

Dicha relación se fortaleció e instaló como una práctica reiterada que se desarrollaba principalmente mediante mensajería de WhatsApp, a través de la cual se produjo un intercambio de información, en cuyo marco Guerra Fuenzalida adoptó una práctica constante orientada a la entrega y anticipación indebida de antecedentes, información, decisiones y actos conocidos en el ejercicio de sus cargos –y por tanto secreta para terceros– y la adopción de decisiones procesales alejadas de consideraciones técnicas o jurídicas y que infringían los deberes del cargo, todo lo cual estaba destinado a favorecer o congraciarse con Hermosilla Osorio, personas ligadas a él o al sector político que representaba.

Como contraprestación y en el contexto de esta larga relación, el imputado Guerra Fuenzalida solicitó a cambio de sus gestiones diversos beneficios para sí o terceros, todo lo anterior con infracción de los deberes, obligaciones y prohibiciones que, como funcionario público y fiscal regional, debía respetar.

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