En fallo unánime, el tribunal dictó hoy –lunes 13 de mayo– veredicto absolutorio en favor del ex comandante en jefe del Ejército, general Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, y su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado, que los sindicaban como autores del delito de lavado de activos, en relación con el delito base de malversación de caudales públicos.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –lunes 13 de mayo– veredicto absolutorio en favor del ex comandante en jefe del Ejército, general Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, y su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado, que los sindicaban como autores del delito de lavado de activos, en relación con el delito base de malversación de caudales públicos.
En fallo unánime (causa rol 144-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Escandón Cox (presidenta), Carolina Herrera Sabando y Paulina Sariego Egnem (redactora)– tras la deliberación de rigor decretó la absolución de Fuente-Alba Poblete y Pinochet Ribbeck, al no lograr los acusadores superar con la deficiencia probatoria rendida, la mera sospecha de la existencia del delito y la participación culpable atribuida a los acusados.
“Desde esta perspectiva, la falta de acreditación de premisas básicas contenidas en la acusación, debido a la deficiencia probatoria evidenciada en el presente juicio, unido, además, al abandono de determinados capítulos por parte de los acusadores, impide valorar positivamente el resto de los postulados o acápites planteados, al estar todos ellos interconectados y depender unos de otros, de tal suerte que, desacreditándose varios de ellos, se debilita por completo la acusación. Lo anterior, impide establecer, de manera razonable y coherente, el nexo causal entre el delito base y el lavado de activos sometido a conocimiento de este Tribunal”, sostiene el acta de deliberación.
“Así las cosas, el Tribunal solo pudo alcanzar el grado de convencimiento de la mera sospecha, lo que es coincidente con la terminología tantas veces ocupadas en este juicio de operaciones sospechosas que emana del organismo técnico Unidad de Análisis Financiero (UAF)”, añade.
El dictamen agrega que: “En definitiva, teniendo presente que el juzgador siempre debe hacer inferencias lógicas sustentado en la suma de indicios, que se tengan a la vista para crear convicción sobre la existencia del delito y participación criminal del o los acusados, solo la conjunción de todos estos indicios puede constituir una prueba indiciaria, capaz de desvanecer la presunción de inocencia. Si en vez de suma de indicios, se propone por los propios acusadores, la resta de algunos de ellos en sus alegatos finales y la propia prueba de cargo depura o filtra progresivamente sus conclusiones, en instancia de juicio, como sucedió en este caso, consiguientemente se obtiene como resultado que este tribunal no pueda alcanzar la convicción de condena, pues quedaron subsistentes dudas razonables que necesariamente deben ceder en favor de la presunción de inocencia”.
“Por estas consideraciones y otras que se desarrollarán en la sentencia definitiva, el tribunal, por unanimidad, ha decidido:
ABSOLVER a Juan Miguel Fuente-Alba Poblete y Anita María Pinochet Ribbeck, de los cargos formulados por el Ministerio Público y Consejo de Defensa del Estado, de ser presuntos autores de un delito de lavado de activos de las letras a) y b) del artículo 27 de la ley 19.913, en relación con el delito base de malversación de caudales públicos del artículo 233 del Código Penal”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Sariego Egnem- quedó programada para las 11:30 horas del lunes 5 de agosto próximo.