Cuarto TOP de Santiago condena a 13 años de presidio a autores de robos con violencia en plaza de Armas

19 abril, 2022

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Geraldine León Salamanca y Rafael Antonio Carabaño Nieto a 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores de serie de delitos consumados de robo con violencia. Ilícitos cometidos en octubre de 2020, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 338-2021), el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Collin Correa (presidenta), Claudia Morgado Moscoso y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a León Salamanca y Carabaño Nieto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 10 de octubre de 2020, en la plaza de Armas de Santiago, los condenados “(…) interceptaron a Francisco Alejandro Márquez Bolaños, quien se desplazaba por el lugar en una bicicleta, procediendo León Salamanca a cruzarse delante de la víctima empujándolo, provocando que cayera para posteriormente Rafael Antonio Carabaño Nieto y otro sujeto propinarle golpes de pies y puños, sustrayéndole la bicicleta, una mochila que contenía además de efectos personales un juego de llaves allen”.

En tanto, una media hora después, “(…) Carabaño Nieto en compañía de un sujeto no identificado en la Plaza de Armas de Santiago, interceptaron a Guillermo Horacio Acuña Cofré, a quien empujaron y botaron al suelo propinándole golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo sustrayéndole una billetera con su cédula de identidad y tarjeta cuenta Rut del Banco Estado”.

Finalmente a las 22:50 horas de la misma jornada, en la plaza de Armas de Santiago, “(…) Geraldine León Salamanca y Rafael Antonio Carabaño Nieto, en compañía de otras dos mujeres no identificadas, interceptaron a Luis Alejandro Miranda Riquelme, procediendo a agredirlo con un elemento contundente, arrojándolo al suelo, propinándole golpes de pies y puño, sustrayéndole una billetera con dinero en efectivo y un teléfono celular marca Samsung de color negro”.

Quantum
En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente “(…) la pluralidad de delitos de la misma especie respecto a ambos condenados, siendo más beneficioso en concreto para ellos la norma de reiteración establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal, elevándose la sanción en un grado desde el mínimo, especialmente si se tiene en cuenta que la consideración individual de cada castigo haría que León sume la gravante de reincidencia –como se explicará a continuación– y que Carabaño tenga que responder no por 2, sino que por 3 ilícitos distintos, cada uno en abstracto con al menos 5 años y un día”.

En concreto, añade: “A Geraldine León le afecta la agravante de responsabilidad del artículo 12 Nº16 (reincidencia específica), ya que se acreditó con los antecedentes que aportó el Ministerio Público que fue condena por el mismo delito en la causa RUC 1800699142-0 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago el 21 de noviembre de 2018, sentencia ejecutoriada conforme al certificado correspondiente del día 27 del mismo mes y año, por lo que a su respecto es aplicable la segunda regla del artículo 449, es decir, la pena deberá establecerse dentro del límite del grado señalado por la ley excluyendo el grado mínimo si esta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado. En este caso en concreto se sancionará dentro del máximum del presidio mayor en su grado medio”.

Con relación a Carabaño Nieto, al haber resultado condenado “(…) como autor de 3 delitos de robo con violencia, sin atenuantes en su favor atendidas las condenas anteriores que registra en su extracto de filiación y antecedentes, debe atenerse a lo dispuesto en la primera regla del mismo artículo 449, es decir, para determinar la pena se estará al límite del grado o grados señalados por la ley con atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado. Sin modificatorias de responsabilidad y siendo autor de 3 crímenes se castigará su conducta en el máximum del presidio mayor en su grado medio”, concluye.

Síguenos en Twitter