Cuarto TOP de Santiago condena a 7 años de presidio a autora de tráfico ilícito de cocaína base

30 marzo, 2024

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Paulina Alejandra Castillo Castillo a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 88-2023), el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Rocío Morales Hernández (redactora) y Pedro Suárez Nieto– aplicó, además, a Castillo Castillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 10 UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga y contenedores levantados para su posterior destrucción; más el comiso del dinero y teléfonos celulares incautados en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:40 horas del 30 de octubre de 2022, “(…) al interior de la pieza N°6, de la residencial La Cabaña, ubicada en Nicasio Retamales N°236, comuna de Estación Central, Paulina Alejandra Castillo Castillo mantenía en su poder, guardada debajo de una de las camas, una maleta de color azul, en cuyo interior se encontraron cuatro bolsas de un material sintético color negro, contenedoras de un total de treinta bolsas transparentes contenedoras de 30 kilos y 260 gramos de cocaína base”.

“A fin de dar por establecido este hecho se tuvo en consideración la prueba testimonial, pericial, documental y los otros medios incorporados mediante exhibición, las cuales han sido estimadas por estos sentenciadores como suficientes e idóneas para formarse plena convicción de la efectividad del hecho descrito precedentemente, dada la gravedad, precisión y concordancia de los datos obtenidos de estos, máxime si no fueron desvirtuadas por antecedente alguno en contrario y que, por lo demás, fueron refrendadas por la declaración de la encausada prestada en juicio”, consigna el fallo.

En la determinación de la pena a imponer a la acusada Castillo Castillo, el tribunal tuvo presente que: “En lo que respecta al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, el título de castigo contemplado por el legislador penal es el de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales y, concurriendo respecto de la acusada, una circunstancia modificatoria atenuante –colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos–, no se podrá imponer el grado máximo de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, misma que se aplicará en su mínimum y cuyo quantum se establecerá teniendo en consideración el principio de proporcionalidad de las penas y la finalidad retributiva de esta, tomando en cuenta el gran volumen de droga incautado en poder de la sentenciada, mismo que permitía miles de posibles dosificaciones”.

“En cuanto a la pena de multa a imponer, por mayoría, se hará uso de la facultad contenida en el inciso final del artículo 52 de la Ley N° 20.000, atendido a que la sentenciada se encuentra privada de libertad por esta causa y la forma de cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por lo que ha de presumírsele pobre para todos los efectos legales y, por ello, se le rebajará la multa a imponer más allá del mínimo establecido por la ley”, detalla.

“Que, en atención al quantum de la pena privativa de libertad que se impondrá a Castillo Castillo y, no cumpliendo ésta con el requisitos de base –temporal– de la Ley N° 18.216, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha normativa, debiendo cumplir la sanción impuesta en forma efectiva, sirviéndole, en todo caso, como abono los días que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por la presente causa, esto es, desde el día 30 de octubre de 2022, correspondiente a su detención y posterior prisión preventiva, según consta del auto de apertura y la certificación realizada por la Jefa de Unidad de Administración de Causas y Sala de este tribunal, con un total de 515 días”, concluye.

Decisión adoptada con la prevención de la jueza Morales Hernández, quien estuvo por desestimar la concesión de la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos e imponerle a Castillo Castillo la pena de 10 años y un día de presidio efectivo.

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