Cuarto TOP de Santiago condena a penas efectivas a hermanos por robo con intimidación en bus del Transantiago

30 julio, 2021

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy a Miguel Ángel Arcos Maye a la pena efectiva de 13 años presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), Geni Morales Espinoza y Laura Andrea Assef Monsalve (redactora)– aplicó además, a Arcos Maye las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

En tanto, su hermano, Álex Andrés Maye Maye, deberá purgar 7 años de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribuna dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribual dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que poco antes de las 15 horas del 20 de junio de 2020, “en el interior de un bus de locomoción colectiva que se desplazaba por calle Salvador Gutiérrez al llegar a calle Corrientes, comuna de Quinta Normal, Miguel Ángel Arcos Maye y Alex Andrés Maye Maye, abordaron a Cynthia Ivonne Henríquez Henríquez, procediendo Alex Maye Maye, a apuntarla en la cabeza con un objeto de similares características a un arma de fuego, mientras que Miguel Arcos Maye, le señaló ‘pásame la mochila o si no te saco la concha de tu madre’, tirando la referida especie, ante lo cual la víctima forcejeó con éste, quien logró arrebatarle la especie, luego de lo cual ambos sujetos se dieron a la fuga con la mochila en cuyo interior se encontraban especies personales de Cynthia Henríquez, tales como pijama, desodorante, shampú, billetera con documentación personal y teléfono celular marca Huawei, modelo P30”.

Quantum
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente los siguientes puntos:
“a) Que según lo preceptúa el artículo 436 del Código Penal, la pena asignada al autor de un delito de robo con intimidación es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas.
b) Que Miguel Arcos y Alex Maye fueron hallados culpables en calidad de autores del delito de robo con intimidación, en grado de consumado.
c) Que, por haberse cometido el delito después de la modificación introducida al Código Penal por la Ley 20.931, la pena deberá ajustarse a lo estatuido en el artículo 449 del mencionado código.
d) Considerando lo anterior, respecto de Alex Maye, teniendo especialmente presente el modo de ejecución del delito y que las especies fueron recuperadas a pocos instantes de la comisión del ilícito se impondrá la pena dentro del marco mínimo, en la extensión que en lo resolutivo se dirá.
e) En cuanto a Miguel Arcos se debe aplicar la regla 2° del artículo 449 del Código Penal, en que se dispone que a los condenados reincidentes por circunstancia agravante del N°16 del artículo 12 –en este caso– el tribunal debe excluir el grado mínimo de la pena, si ésta fuere compuesta, como ocurre en esta ocasión, razones por las que se impondrá la pena en su grado medio, considerando el modo de ejecución del delito y que las especies fueron recuperadas a pocos instantes de la comisión del ilícito”.

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