En la sentencia (rol 3.827-2022), la jueza Rocío Pérez Gamboa consideró que se encuentra probada la participación de exagente del Estado en un crimen de lesa humanidad.
El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 15.000.000 (quince millones de pesos) a una prisionera política sometida a torturas en la Región Metropolitana.
En la sentencia (rol 3.827-2022), la jueza Rocío Pérez Gamboa consideró que se encuentra probada la participación de exagente del Estado en un crimen de lesa humanidad.
“Que en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, ha quedado acreditado en autos que efectivamente la actora doña Hedy Cesarina Camus López, fue detenida el día 08 de noviembre de 1984 en la vía pública, siendo subida a un auto donde le vendaron los ojos y amarraron sus manos, profiriéndole gritos; posteriormente fue trasladada cuartel central de la Policía de Investigaciones de Chile en la comuna de Santiago, donde permaneció largas horas, siendo objeto de golpes, insultos y amenazas para luego ser liberada en la calle. Así fue como cuando llegó a su domicilio se percató que se estaba realizando un allanamiento y fue nuevamente detenida y trasladada al mismo lugar. Allí la metieron a una celda que se encontraba hacinada con otros detenidos pero no existían camas ni baño, lo que implicaba condiciones higiénicas deplorables. Alega que tampoco recibió agua ni alimento. En dicho lugar se le realizaron interrogatorios largos y violentos y fue sometida a tratos vejatorios como no permitir el sueño, amenazarla o comer frente a ella sabiendo del hambre en que se mantenía.
Fue liberada el día 12 de noviembre del mismo año.”, dice el fallo.
Agrega: “Que las conductas descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, integridad física, libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad”.
Además se considera: “Que, en efecto, consta en la documental ofrecida, en particular en el hecho de que la actora sabidamente es reconocida como víctima de violaciones a los derechos humanos como consta en los registros de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura bajo el N° 4.224, así como el documento emitido por el Instituto de Previsión Social relativo a los beneficios pecuniarios recibidos por la Sra. Camus López desde el año 2005, circunstancias que no fueron controvertidas por el Fisco y por el contrario, fueron corroboradas a través de su relato, antecedentes que constituyen prueba irrefutable de lo que se reclama en autos, y que permiten a esta juez tener por probada la existencia de los hechos antijurídicos que se invocan”.
“Que los perjuicios sufridos por el actor aparecen como consecuencia natural y lógica de todo lo vivido, el sometimiento a actos intimidatorios, durante una detención ilegal, el traslado a un lugar degradante, ser vendada y amarradas sus muñecas, para permanecer detenida y ser sometida a interrogatorios donde recibió golpes, insultos y amenazas, extendiéndose su detención por 4 días, hechos que indudablemente afectan de sobremanera la vida de cualquier persona, provocando entre otras cosas, trabas para la estabilidad emocional, familiar y social, circunstancias acreditadas por los antecedentes tenidos a la vista, en particular el denominado “Informe Psicológico” expedido por doña Maciel Cerna Cuevas, psicóloga, que en síntesis consigna que –a su parecer- la demandante en la actualidad está atravesando por síntomas asociados a un trastorno de estrés postraumático”, concluye el fallo.
