Declaración Pública de abogado querellante en caso Jadue

2 abril, 2021

Declaración Pública

Luego de conocer la versión pública del Alcalde de Recoleta y Presidente de la Asociación de Farmacias Populares ACHIFARP, don Daniel Jadue, queremos expresar lo siguiente:

  1. Las acciones judiciales iniciadas por nuestro representado, Álvaro Castro Robles, dueño de la empresa Best Quality Products, son el ejercicio legítimo de un derecho y la única opción ante los serios perjuicios de toda naturaleza que ha debido soportar, producto de la conducta de la Asociación de Farmacias Populares ACHIFARP  y sus representantes,  y no responden a ninguna motivación de carácter político.
  1. No nos referiremos al detalle ni al contenido de las acciones judiciales ejercidas, pues, las mismas se encuentran en actual tramitación, y no es nuestro ánimo arriesgar el éxito de la investigación ni el normal desarrollo de los procedimientos.
  1. No obstante lo anterior, podemos afirmar categóricamente, que tenemos la convicción que los hechos de los cuales ha sido víctima nuestro representado, el señor Álvaro Castro Robles, son constitutivos de delito, razón por la cual se ha interpuesto una querella criminal en contra de la Asociación de Farmacias Populares ACHIFARP, de sus representantes y de todos de quienes resulten responsables, por el delito de estafa; ilícito que en nuestro concepto se encuentra configurado, tal como se acreditará en el curso de la investigación.
  1. De acuerdo a los antecedentes con los que se cuenta en la actualidad, el señor Jadue en concomitancia con otras personas, desplegó una serie de conductas destinadas a obtener la confianza de nuestro representado, utilizando su imagen pública y la de las denominadas “Farmacias Populares”, con el sólo objeto de obtener que se le vendieran mercaderías, para luego proceder a defraudarlo.
  1. En los hechos, la empresa Best Quality Products, entre los meses de junio y noviembre del año 2020, vendió insumos médicos, tales como, mascarillas, termómetros, guantes y pecheras, entre otros, a ACHIFARP, todos los cuales fueron debidamente facturados y recepcionados, sin que se formulara reclamación alguna al respecto.
  1. Respecto a los pagos que los querellados aseguran haber realizado, reiteramos de manera categórica que éstos no se han efectuado, lo que ha generado que nuestro representado evalúe la quiebra de su empresa debido a las deudas que ello ha generado.
  1. Tampoco es cierto que se realicen pagos mensuales, como aseguró la contraparte, ni menos que se haya acordado un plan de pago, lo que –además- se ve evidencia en el propio comunicado, el que da cuenta que la deuda efectivamente existe.
  1. En definitiva, esta parte advierte que tanto el comunicado realizado por la ACHIFARP como las expresiones vertidas por el señor Daniel Jadue, son una burda maniobra destinada a desvirtuar la realidad de los  hechos, que denota una absoluta mala fe y enloda a una persona de esfuerzo.
  1. Confiamos en el trabajo del Ministerio Público en el esclarecimiento de los hechos, y en la justicia respecto a que se apliquen las sanciones que correspondan.

Eduardo Lagos, abogado.

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