Derecho al Olvido y los riesgos de eliminar información pública en un estado democrático

26 marzo, 2019

El tratamiento de los datos personales y la libre circulación de los mismos obligó a la implementación de normas que permitan garantizar la protección a la privacidad, tal como ha sido el caso del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, (GDPR por sus siglas en inglés), que entró en vigencia en mayo del año pasado.

En Chile, sin embargo, dicha normativa es parte de los proyectos de ley que están en discusión y que pretende tipificar ciertos delitos que atenten o vulneren la vida privada de las personas.

En este escenario, es posible encontrar recursos que aluden al derecho al Olvido, que nació en 2008 en Barcelona y que busca eliminar todos aquellos datos que puedan ser desfavorables para una persona.

Para el penalista Pablo Gómez Edwards –socio del estudio Gómez, Moraga, Yuseff Abogados- este derecho, que ha sido amparado internacionalmente y reconocido por la Corte Suprema, podría convertirse en un arma de doble filo, pues atentaría en algunos casos, al derecho al recuerdo y a la libertad de información.

Así lo expuso este martes en el seminario Derecho y Datos Personales que se llevó a cabo en el Centro de Convenciones Deloitte, donde recalcó la importancia de abordar “con criterio” este tipo de recursos para evitar caer en una censura posterior.

Según abordó, en Chile las resoluciones de este tipo han sido muy erráticas, pues en su mayoría tienen relación con noticias de carácter judicial de personas imputadas que “no quieren ingresar a Google y seguir apareciendo vinculados a los ilícitos que le fueron atribuidos”.

“A través de este recurso se busca establecer que las personas tienen derecho a que el resto de la sociedad olvide aquello que nos perjudica o aquellas situaciones que nos resultan incómodas o desfavorables, pero eso implica un acto de poca transparencia y nuestro ordenamiento legal también tiene una especie de derecho al recuerdo, es decir, de mantener ciertas publicaciones”, destacó el abogado.

Asimismo, agregó que “se ha sostenido en fallos -que han sido adversos al derecho al olvido- que acogerlo equivaldría al comienzo del fin de la historia, pues, al eliminar datos, va a significar que el día de mañana no tengamos acceso a las publicaciones de prensa”.

Respecto a los casos en que sí es posible recurrir a ese derecho, Gómez Edwards aclaró que “se trata de aquellos en los cuales los sujetos han sido absueltos de un proceso judicial, siendo posible exigir una rectificación, algo completamente contrario a aquellas situaciones en las que una persona fue condenada porque, se ha estimado, que la comisión de delitos tiene una relevancia pública especial, y por tanto, son acciones que trascienden más allá del sujeto”.

Por último, insistió en la necesidad de mantener la información que es pública, pues de lo contrario, puede afectar al resto de los ciudadanos, pues podría significar una censura posterior y eso es un acto que atenta contra las bases de un Estado Democrático de Derecho y, a su vez, afectar bienes jurídicos.

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