El Segundo Tribunal Ambiental confirma multa de 33 UTA en contra de gimnasio Sportlife de Maipú por emisión de ruidos molestos

7 agosto, 2023

El Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de 33 UTA al rechazar la reclamación de gimnasio Sportlife en contra de lo ordenado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a local ubicado en la comuna de Maipú debido a la generación de ruidos molestos.

En su análisis de la causa, el Tribunal pudo determinar que en el procedimiento sancionatorio, la SMA no vulneró los artículos de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ni los principios aludidos por la empresa en su reclamación. “Motivo por el cual no se acreditó una dilación excesiva ni abandono del procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de constatar la necesidad de cumplir con el deber de debida asistencia al regulado por el órgano estatal”.

Asimismo, el Tribunal constató que de las mediciones realizadas por la SMA se pudo identificar correctamente que los ruidos provenían del gimnasio SPORTLIFE y no de otras fuentes vecinas.

Luego, concluyó que la configuración de la infracción reclamada fue debidamente realizada, cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el Protocolo Técnico para la fiscalización de la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), y en el propio Decreto Supremo

“Finalmente, se constató y concluyó que el monto de la sanción (33 UTA) fue determinado en base a los hechos concretos del caso y antecedentes aportados en el proceso, lo que implica que la motivación en la determinación de la sanción fue la correcta para este tipo de procesos”, dice el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Cabe destacar que el recinto de Sportlife es considerado como fuente emisora de ruidos conforme lo dispone el artículo 6°, números 3 y 13 del D.S. Nº 38/2011, por realizarse allí actividades de esparcimiento.

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