Este martes se cierra segunda postulación: Denuncian posibles irregularidades en proceso de licitación de aparcadero de Carahue

26 enero, 2024

Falta de un decreto aprobatorio, plazos inadecuados para la presentación de ofertas, y cuestionamientos sobre los criterios de evaluación y ponderación utilizados en el proceso son algunos de los reclamos que se expresan en estas presentaciones. En opinión de expertos en compras públicas, por ejemplo, es imprescindible que se publique el acta de deserción que declaró desierto el proceso anterior, y evitar vicios en la licitación en curso. Mientras, desde el municipio que encabeza el alcalde Alejandro Sáez Véliz señalaron que no han sido notificados de ninguna denuncia.


Ante la Contraloría Regional de La Araucanía y la Fiscalía Nacional Económica (FNE), fueron presentadas sendas denuncias relacionadas con el proceso de licitación ID3572-44-LP23, denominado “Concesión Servicio Aparcadero Municipal”, llevado a cabo por la Municipalidad de Carahue, liderada por el alcalde Alejandro Sáez Véliz. Ambas ingresaron el 16 de enero, quedando registrados sus ingresos en contraloría bajo número “denuncia N W014129/2024”, y ante FNE con el número “32878019 denuncia de atentados contra la libre competencia en los mercados”.

De acuerdo con el texto ingresado en ambas reparticiones públicas, se indica que habría irregularidades en el proceso propiamente tal, y se acusa a la municipalidad de infringir la Ley N° 19.886 y su reglamento en relación con la concesión del servicio de aparcadero municipal. La denuncia destaca faltas en el proceso licitatorio anterior, que fue declarado desierto, así como en el actual, que tiene como plazo de cierre el martes 30 de enero próximo.

Por lo mismo, ambas denuncias solicitan la suspensión del proceso licitatorio en curso y una revisión detallada de los cuestionamientos señalados.

Enfocándonos en los aspectos legales y administrativos, las irregularidades en el proceso licitatorio planteadas resaltan fallas en los procedimientos de licitación, que incluyen la falta de un decreto aprobatorio, plazos inadecuados para la presentación de ofertas, y cuestionamientos sobre los criterios de evaluación y ponderación utilizados en el proceso, especialmente en cuanto a la distancia del aparcadero y el porcentaje de ingresos para la municipalidad.

Además, sugiere que hay infracción de la normativa de Libre Competencia, ya que se manifiesta la posibilidad de que el proceso licitatorio haya transgredido las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 211, y se argumenta que las prácticas observadas en el proceso podrían limitar una competencia justa y equitativa entre los potenciales oferentes.

Resulta relevante también el hecho de que el municipio haya declarado desierto el proceso licitatorio previo, mediante el Decreto Alcaldicio N° 2.100 de 23 de noviembre de 2023, el cual tampoco fue notificado a las partes oferentes. Y suma como falta el hecho de que el acta de deserción no aparece en el portal de Mercado Público, donde deben estar todos los elementos fijados por la municipalidad para esta licitación, así como sus resoluciones.

“En todos los procesos de licitación pública que están asociados a concesiones de servicio en el ámbito municipal es muy importante que las entidades públicas sean claras en manifestar en su acta de deserción el motivo por el cual se declaró desierta esa licitación. Porque al declararse desierta, todos los particulares interesados en ese proceso van a tener acceso a los precios que ofertaron los distintos proponentes que se presentaron a esa licitación. Si no hay claridad en dicha acta no se puede saber por qué motivo el municipio declara desierto ese proceso. Entonces, es un primer tema que se debe clarificar”, explica Miguel Caniuqueo, fundador del portal www.compraspublicas.cl.

A juicio del experto en Compras Públicas, “lo más importante en este proceso es que el municipio publique el acta de deserción, que ese acto administrativo sea público, y que mencione por qué, si hubo ofertas, ninguna cumplió con lo que la municipalidad esperaba en esta licitación, para, de esa manera, esperar que no existan vicios en el proceso que cierra la próxima semana”.

Desde el municipio, a través del equipo legal, se indicó a ADPrensa que no han sido notificados de ninguna denuncia recibida en Contraloría, por lo que no pueden referirse a ello, al menos hasta no conocer a cabalidad los reclamos.

Implicaciones para la Municipalidad y los Oferentes

La licitación pública es un proceso clave en la administración municipal, y que permite a las entidades estatales contratar servicios y adquirir bienes de manera transparente y equitativa.

En este caso puntual, a través de este mecanismo la municipalidad lo que hace es traspasar la custodia de vehículos a un concesionario para que este cobre un importe diario (dependiendo del tamaño del vehículo retirado de la vía pública), y lo que evalúa la municipalidad en términos económicos es qué particular le paga la mejor comisión en base a un porcentaje de ese importe diario por cada vehículo que se aparca en dichas instalaciones.

Uno de los puntos que reclaman los denunciantes, por ejemplo, es que en este proceso no se ha considerado ni ponderado la experiencia de las empresas postulantes.

“Según las bases de la licitación cuestionada, los vehículos mayores como buses y camiones, el municipio establece un estándar de 0,2 UTM diarias, es decir, unos 13 mil pesos diarios, de los cuales el privado debe ofertar qué porcentaje le paga al municipio de ese importe, y el promedio de oferta en la licitación del año pasado fue de 15%. Dada esas condiciones, la evaluación de la oferta técnica lleva implícito el tema de la experiencia, ¿por qué? Porque la municipalidad obliga a los proponentes a que las instalaciones tengan un estándar, como iluminación, seguridad, personal, y estos mínimos, si una empresa no es del rubro, es complejo disponer de ellos de un día para otro”, aclara Miguel Caniuqueo.
Normativa vigente

Cabe indicar que, tanto la Ley N° 18.290 de Tránsito, así como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, establecen la obligación que pesa sobre las entidades municipales para habilitar y mantener recintos especiales en donde sean trasladados aquellos vehículos que deban ser retirados de circulación.

Y, a su vez, la Contraloría General de la República ha sostenido que la antedicha obligación, constituye una función que, en atención a su trascendencia, la ley ha encargado expresamente a las entidades edilicias, considerando que se trata del ejercicio de una actividad destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local. Por ello, cualquier iniciativa tendiente a darle cumplimiento debe provenir de aquellas, las cuales pueden optar por desarrollarla directamente o mediante el mecanismo de licitación, encargando a un particular la prestación de ese servicio, mediante el otorgamiento de una concesión (Dictámenes N°s. 52.572, de 2008 y 33.192, de 2013).

En este caso, “como es un servicio concesionado, la municipalidad no desembolsa recursos, no paga por ningún servicio, sino todo lo contrario, exige a los particulares que oferten por un monto por la cantidad de vehículos que se van a aparcar en el corral. Y claro, estas son licitaciones donde puede existir negociación previa, pero estas nunca se registran por Ley de Lobby, no se sabe qué pasó allí, es un terreno oscuro”, concluye el experto en Compras Públicas.

Por todo ello, estas denuncias tienen implicaciones significativas tanto para la Municipalidad de Carahue como para las empresas participantes en la licitación, ya que podrían afectar la confianza en los procesos de licitación pública y la percepción de equidad en los procedimientos administrativos, y subrayan la importancia de la adherencia a las leyes de contratación pública y competencia en Chile, así como la necesidad de procesos transparentes y justos en la administración pública.

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