Estudio de ex fiscales toma defensa de Agustín O’Ryan Soler

30 diciembre, 2022

Los abogados Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos entablaron un recurso de amparo en favor de Agustín O’Ryan Soler. De acuerdo a la presentación, existen dos vicios legales que justifican que se deje sin efecto la orden de detención del joven de Curicó.

El estudio jurídico PFV conformado por ex fiscales, y que tiene entre sus filas a los abogados Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos, tomó la representación de Agustín O’Ryan Soler, el joven de 20 años de Curicó que el pasado 9 de diciembre fue condenado a siete años de prisión por dos delitos de connotación sexual.

La primera acción que realizaron los abogados fue presentar un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, con el objetivo de dejar sin efecto la orden de detención que actualmente está vigente contra O’Ryan.

En su presentación, los ex fiscales aseguraron que existen dos vicios legales que hacen improcedente que exista dicha orden de detención.

La primera es que la medida fue dictada “fuera de los casos y en la forma previstos por la Constitución y las leyes”. Esto, porque en la audiencia del 25 de noviembre, en que se iba a comunicar la absolución o condena, el tribunal rechazó que se dictara la prisión preventiva de O’Ryan. Y luego, cuando fue la audiencia en que leyó la sentencia -el 9 de diciembre-, el juzgado cambió de opinión y ordenó la detención del joven.

Para los abogados, “se infringieron normas del debido proceso, toda vez que abrir nuevamente debate sobre una prisión preventiva rechazada hace pocos días (menos de 14 días) sin que corresponda la audiencia para aquello, sin un análisis acabado de los antecedentes, toda vez que en la práctica lo único que miró el Ministerio Público y la parte querellante fue la pena impuesta y en mérito de aquello hizo la petición”.

En su recurso, Peña, Fodich y Villalobos aseguran que “el imputado se presume legalmente inocente, de hecho hasta el día de hoy la sentencia no se encuentra firma y ejecutoriada, y en términos concretos está en una situación más mejorada de cuando enfrentó el juicio oral, toda vez que fue absuelto del delito de abuso sexual del artículo 366 del Código Penal por el cual se le acusaba”.

El segundo argumento contemplado en el recurso de amparo tiene relación con la “falta de fundamentación de la resolución que decreta la prisión preventiva”.

Esto se fundamenta en que el 9 de diciembre “el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en audiencia de lectura de sentencia a sólo 14 días de dictar la resolución que rechazó la prisión preventiva, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrado por 2 de los mismos jueces de la resolución pasada, dictó una nueva resolución, decretando la medida cautelar de prisión preventiva en contra de nuestro representado”.

Así, señalan los abogados que “en su solicitud de prisión preventiva en esta última audiencia, el Ministerio Público argumentó las mismas dos causales asociadas al art. 140 c) del Código Procesal Penal, alegando que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que el TOP ya había descartado 14 días antes; y un peligro de fuga que el mismo TOP antes había desechado. A ello no sumó antecedente nuevo alguno, en términos del art. 144 inciso final del código del ramo, más que haberse comunicado la pena impuesta, sino que se reiteraron argumentos en torno a la gravedad de los ilícitos y a la ausencia de colaboración durante el juicio, intentando alzar esta medida cautelar como una pena anticipada en atención a quántum mismo de la pena, mismo argumento que el TOP había expresamente desechado sólo 14 días antes”.

El abogado Vinko Fodich explicó que “la defensa ha presentado un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca, fundado en que la prisión preventiva decretada en la audiencia de lectura de sentencia, y consecuencialmente la orden de detención, son ilegales. La ilegalidad radica en el hecho de que en la audiencia de lectura de sentencia no está permitido discutir medidas cautelares. Eso lo establece expresamente la ley del artículo 348 del Código Procesal Penal, donde la última oportunidad para discutir prisión preventiva u otra medida cautelar es la audiencia de veredicto, y en esa audiencia se rechazó la solicitud de prisión preventiva”.

Agregó que “por lo tanto, decretarla después, fuera de los casos o posibilidades que establece la ley, consiste en una medida ilegal y, por lo tanto, debe ser anulada por la Corte de Apelaciones”.

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