Factop: Corte Suprema rechaza recurso de amparo y confirma la prisión preventiva de imputado

10 junio, 2024

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado por el Ministerio Público en el marco del caso conocido como “Factop”, que indaga la comisión de delitos económicos, tributarios y estafa.

La Corte Suprema rechazó hoy –lunes 10 de junio– el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado por el Ministerio Público en el marco del caso conocido como “Factop”, que indaga la comisión de delitos económicos, tributarios y estafa.

En fallo unánime (causa rol 18.151-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada– desestimó ilegalidad en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó la prisión preventiva del recurrente.

“Que en lo concerniente a las ‘formas’ que deben seguirse para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal, que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida o la mantención de la misma, dispone que ‘Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.’ El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que estas ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’ y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, ‘el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en síntesis, conforme se ha venido sosteniendo por esta Corte en la materia debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N° 4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N° 5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N° 23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N° 6659-15 de 22 de mayo de 2015)”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) conforme a la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes descritos en forma previa, resultan igualmente replicable a las Cortes de Apelaciones y que en el caso en análisis, la sentencia reclamada ha satisfecho a cabalidad, realizando referencias atingentes al grado de intervención que le ha correspondido al amparado en los hechos objeto de formalización, considerando su activa participación en la obtención de recursos, así como en la dinámica defraudatoria implementada junto a los demás coimputados, formando parte de la estructura orgánica de la sociedad investigada –FACTOP– y con poder de decisión”.

“Además, se tuvo presente la forma, circunstancias y reiteración de los ilícitos; la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, todos elementos que justificar adecuadamente la necesidad de cautela de la medida cautelar decretada por la judicatura de segundo grado, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad respecto de las atenuantes de responsabilidad penal que pudieren favorecerle”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 982-2024”.

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