Justicia condena a penas efectivas a taxista por secuestro, abuso sexual y hurto

13 marzo, 2020

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –viernes 13 de marzo– a Ariel Aníbal González Erices a las penas efectivas de 5 años, 3 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual, secuestro y hurto, respectivamente. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2017, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Paula Rodríguez Fondón (presidenta), Marcelo Rojas Arenas y Mauricio Rettig Espinoza (redactor)– aplicó, además, a González Erices las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas por abuso y secuestro; y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena (hurto).

Una que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 4 horas de la madrugada del 29 de noviembre de 2017, en la comuna de Recoleta, la víctima tomó un taxi básico para trasladarse a su domicilio, ubicado en la comuna de Ñuñoa. Móvil que era conducido por González Erices, quien se desvió la ruta que le había indicado la pasajera, trasladándola hasta un sitio eriazo en la comuna de Huechuraba, lugar donde al detener el vehículo, la víctima se bajó e intentó escapar, lo que fue impedido por el acusado, quien la empujó con fuerza al suelo, atacándola sexualmente y golpeándola reiteradamente con los puños en diferentes partes del cuerpo. A consecuencia de las agresiones, forcejeo y resistencia, la víctima resultó con diversas y numerosas contusiones.

Asimismo, el condenado se apropió de especies de la víctima; tales como: billetera, lentes ópticos y cartera, las que fueron encontradas en poder de Gonzalez Erices. Entre las especies sustraídas. Además, estaba un teléfono celular, el que, posteriormente, vendió a un vecino en la suma de $20.000.

En la determinación de las penas a imponer en la especie, el tribunal tuvo presente que: en el delito del secuestro concurre una circunstancia atenuante y ninguna agravante de responsabilidad penal, por lo que se «impondrá la pena en el mínimum del grado, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, decidiendo aplicar la pena en su mínima expresión, por considerar que dicha sanción proporcional al injusto del hecho y los factores que comprenden la imputación personal».

Respecto al delito de abuso sexual, «concurriendo respecto del acusado una circunstancia atenuante y una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, el tribunal compensará ambas circunstancias modificatorias racionalmente. Luego, quedando el tribunal facultado para recorrer el grado de pena en toda su extensión, se impondrá la pena en el máximo del grado en consideración a la mayor extensión del daño ocasionado a la víctima con el delito, lo que se desprende tanto de la declaración de la víctima, como de los informes periciales incorporados durante el juicio oral, así como del relato de sus familiares más cercanos. Estas pruebas permiten determinar que la afectada ha debido seguir un largo camino de terapias psicológicas para sobrellevar los síntomas y demás consecuencias del delito, muchas de las cuáles la acompañarán el resto de su vida».

Finalmente, en el delito de hurto, «concurriendo respecto del acusado una circunstancia atenuante y ninguna agravante de la responsabilidad penal, el tribunal impondrá la pena en el mínimum del grado, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, decidiendo aplicar la pena en su mínima expresión, por considerar que dicha sanción proporcional al injusto del hecho y los factores que comprenden la imputación personal».

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