Juzgado civil ordena indemnización a adolescente lesionada por bomba lacrimógena arrojada desde bus de Carabineros

5 abril, 2024

Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Yasna Priscila Prado Aguirre, de 15 años a la época de los hechos, quien recibió en impacto de una bomba lacrimógena en el rostro, disparada desde un bus de Carabineros, mientras observaba desde la puerta de su casa, una manifestación callejera, en mayo de 1984.

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Yasna Priscila Prado Aguirre, de 15 años a la época de los hechos, quien recibió en impacto de una bomba lacrimógena en el rostro, disparada desde un bus de Carabineros, mientras observaba desde la puerta de su casa, una manifestación callejera, en mayo de 1984.

En el fallo (causa rol 6.037-2022), el juez Marcelo Rojas Sepúlveda rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

“Que como ya se ha señalado previamente, la actora figura calificada como víctima en el informe emitido por la Comisión Nacional Sobre Prisión, Política y Tortura aparejado a folio 19, por lo que, forzoso es concluir, desde las máximas de la experiencia, que se ha producido una lesión o detrimento en su persona, que afectó su integridad física y psíquica, provocándole las consiguientes repercusiones en la normalidad de su existencia y en su proyecto de vida; coligiéndose que en virtud de principios internacionales en materia de marras, los derechos que le fueran conculcados en el contexto de la violencia política sufrida, constituyen por sí solo un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Esto último, se ve refrendado con la prueba rendida por la demandante e individualizada en el considerando cuarto de esta sentencia, en particular, la ‘evaluación psicológica y de daño moral’ de la Sra. Prado Aguirre, realizada por médico psiquiatra Camila Cossio Fernández y psicólogo Pablo Rivera Pastén, quienes en sus conclusiones plantean la existencia de un daño físico y emocional irreparable en la demandante, en el contexto de represión sistemática perpetrada por agentes del Estado de Chile, durante el periodo de dictadura cívico-militar, lo cual, impactó negativamente en todos los ámbitos de su vida, con secuelas a nivel personal, familiar, educacional y laboral; existiendo para los especialistas elementos que configuran una sintomatología concordante con un trastorno de estrés postraumático complejo. Agregan que a nivel familiar, se observan elementos que sugieren un daño transgeneracional en los hijos de la demandante”. 

“De lo anterior, se concluye que la referida instrumental reviste las características de gravedad y precisión suficiente para formar convencimiento respecto de los daños reclamados por la actora, de modo que se tendrá como base de una presunción judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil”, añade.

La resolución concluye: “Que de este modo, y teniendo en especial consideración la etapa de adolescencia por la cual transitaba la actora a la época de ocurrencia de los hechos (15 años) y la afectación que aquello produjo en su desarrollo personal, más aún, considerando que a lo largo de su vida ha debido soportar de manera permanente e irreversible una cicatriz en su mandíbula derecha producto de la lesión traumática de la cual fue víctima, más la pérdida de piezas dentales producto de aquel traumatismo, influyendo aquello tanto en su autoestima como en su apariencia física, sumado a una constante re-traumatización de lo vivenciado al soportar a diario estas consecuencias físicas; lo anterior, según se deduce de la evaluación psicológica emitida por el PRAIS de Coquimbo, necesario resulta acceder a la demanda de indemnización del daño moral por ella experimentada, teniendo especialmente presente los criterios de coherencia en la interpretación de los antecedentes, y los principios de racionalidad y prudencia en la determinación de estas indemnizaciones, fijándose, de este modo, a título de indemnización de perjuicios por el daño alegado, la suma única y total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), a favor de la demandante YASNA PRISCILA PRADO AGUIRRE”.

“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la parte demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses corrientes desde que el deudor quede en mora, esto es, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”, ordena.

Primera Instancia Ver fallo Primera Instancia 

Síguenos en Twitter