Juzgado civil ordenó al fisco indemnizar a estudiante universitario torturado en cuartel policial e isla Quiriquina 

4 octubre, 2022

El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a Gilberto Chandia Merino, a la sazón estudiante del Instituto Tecnológico de la Universidad Técnica del Estado, quien fue detenido el 14 de septiembre de 1973 por detectives y sometido a torturas en cuarteles de la Policía de Investigaciones de Santiago y, posteriormente, en el recinto de detención de la Armada en la isla Quiriquina.

En la sentencia, el juez Luis Osvaldo Correa Rojas rechazó las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva impetradas por la parte demandada, por tratarse de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado.

“Que según ha entendido nuestra jurisprudencia, nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas, principios y reglas internacionales que conforman el ius cogens, propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De acoger la tesis de prescriptibilidad planteada por la demandada, resultaría una grave infracción a las obligaciones internacionales que ha contraído nuestro país”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, Chile ha ratificado la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como por ejemplo –y como se ha venido señalando– la de reparación, norma que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, por lo que contrariar la norma mencionada sería incluso infringir a nuestro propio sistema jurídico. A su vez, lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto dispone que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, imperativo legal que se encuentra incorporado a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la Constitución Política de la República”.

“Que los artículos 2332 y 2515 del Código Civil, si bien se aplican a favor del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2497, no resultan aplicables en esta materia, por ser abiertamente contrarias a las normas internacionales de Derechos Humanos ya mencionadas, que establecen un carácter unitario de las acciones penales y civiles emanados de delitos de lesa humanidad”, añade.

“Que como ya adelantado –prosigue–, este Magistrado rechazará la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, estimando que la acción civil emanada de una acción penal de tipo imprescriptible por crímenes de lesa humanidad –cual es el caso de marras–, también es imprescriptible”

“Que teniendo presente todo lo expuesto, este Magistrado concluye en cuanto al fondo que corresponde acoger la procedencia de indemnizar al actor por el daño moral sufrido con ocasión de su detención ilegal y apremios ilegítimos, perpetrado por agentes del Estado”, concluye.

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