Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a McDonald’s por infracciones laborales

16 mayo, 2024

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra la resolución, adoptada por la Dirección del Trabajo, que le aplicó a una multa de 60 UTM a la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (McDonald’s).

En el fallo la magistrada Andrea Silva Ahumada desestimó íntegramente las alegaciones esgrimidas por la reclamante, tras descartar error en la resolución administrativa impugnada.

“Que, en cuanto al error de hecho esgrimido en la demanda de reclamación deducida ante este Tribunal, cabe hacer presente que, conforme han señalado reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el tal ‘error manifiesto’ debe entenderse como aquel que verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación y queda excluido de su ámbito, todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración de las pruebas, interpretación de las disposiciones legales y calificaciones que puedan establecerse, motivo por el cual cualquier alegación que tenga relación con la interpretación de una norma legal, la aplicación de la misma o alcance de la misma, ya sea en atención al espíritu que ha tenido en vista el legislador al momento de establecerla o la interpretación armónica de la legislación, cae en el ámbito del error de derecho, de igual modo, cualquier alegación que diga relación con la falta de fundamentación de la multa originalmente cursada y que no se reproduzca en la resolución de reconsideración administrativa que se ataca a través de la vía de la acción del artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, cae en el ámbito del error de derecho”, expone el fallo.

“Que, ahora bien, de las alegaciones de la reclamante, todas aquellas que dicen relación con principios, facultades del fiscalizador, constituyen alegaciones de derecho, y, en consecuencia no pueden considerarse, por no tratarse de un error de hecho”, añade.

La resolución agrega: “Que, asimismo, para que el Tribunal pueda dejar sin efecto la multa originalmente cursada y a su vez la resolución que recayó en la solicitud de reconsideración de multa administrativa por un error de hecho, dicho error debe ser manifiesto y debe haber constado, estar presente, al momento de la aplicación de la sanción. De todo lo anterior se desprende que el supuesto error de hecho que aduce la reclamante, en caso alguno puede ser considerado como tal, puesto que claramente la reclamante reconoce el hecho fundante de la multa, siendo que lo que pretende es justificarlo, lo que en caso alguno constituye un error de hecho”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la segunda hipótesis, esto es la acreditación fehaciente de haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales convencionales o arbitrales, cuya infracción motivó la sanción, cabe señalar que la reclamante no argumenta haber dado cumplimiento íntegro con posterioridad, sino que reclama por qué no cumplió al momento de ser fiscalizada, por lo que esta hipótesis del artículo 512, en el caso, tampoco se cumple”.

Para el tribunal laboral: “(…) en cuanto a la fundamentación, lo cierto es que de la propia transcripción de la resolución reclamada, se tiene que esta da respuesta a aquellas situaciones que la norma –por la que se recurrió– estima procedentes para acoger una reconsideración, sin que el ente administrativo tenga la obligación de pronunciarse por otros que no están dentro de su competencia”.

“Que –ahonda–, la realidad de lo acontecido, es que el recurrente yerra al interponer la reconsideración cuya resolución ahora reclama, desde que los argumentos vertidos dicen relación con la competencia otorgada a este Tribunal por el artículo 503 del Código del Trabajo, y están destinados a atacar la multa propiamente tal y no la incorrecta decisión frente a una reconsideración, plazo extensamente vencido, y que este Tribunal, por expreso mandato legal, no puede desatender. De este modo, las alegaciones de fallas en el portal electrónico, no pueden ser conocidas en la presente reclamación”.

“Que, en cuanto a la rebaja, cuya fundamentación está centrada en la proporcionalidad y falta de fundamento, tampoco puede ser atendida, dado que no cabe en la hipótesis de la norma y que, además, no es atacable por esta vía y el monto de la multa ha sido aplicado en forma correcta”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por Pedro Matamala Souper, en representación de ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA en contra de don Pablo Fuentes Cáceres, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante en todas sus partes y manteniéndose por ello la resolución administrativa número 1308-2935/2024 de fecha 29 de enero del año 2024.
II.- Que no se condena en costas a la reclamante por no haberse pedido”.

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