Los Orientales: Cuarto TOP dicta veredicto condenatorio por trata de personas con fines de explotación sexual

18 marzo, 2025

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 18 de marzo– veredicto condenatorio en contra de John Hawbert Castrellón Tejeda, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de trata de personas con fines de explotación sexual y tráfico ilícito de migrantes agravado. Ilícitos perpetrados en la comuna, entre octubre de 2021 y agosto de 2022.

En resolución unánime (causa rol 245-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María José García Ramírez (presidenta), Natacha Ruz Grez y Cecilia Toncio Donoso (redactora)–, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Castrellón Tejeda en los hechos. 

“En primer término, cabe hacer presente, que sin perjuicio que la defensa del encartado Castrillón Tejeda cuestiona únicamente la participación de su representado en el delito de tráfico de migrantes, la prueba rendida en juicio resultó suficiente para efectos de probar el núcleo fáctico propuesto en la acusación, valorándose las declaraciones de testigos y peritos como coherentes y concordantes entre sí, siendo ellos además, consistentes con la demás prueba rendida, especialmente con imágenes y audios de conversaciones sostenidas por diversos partícipes, entre ellos, el acusado, que permitieron evidenciar de forma clara la existencia de ambos ilícitos propuestos por los acusadores”, consigna el acta de deliberación.

La resolución agrega: “Que, en lo relativo al ingreso de las víctimas menores de edad de iniciales V.R.B, V.S.M. y W.M.B. a Chile y las circunstancias previas al mismo, se acreditó principalmente que estando W.M.B. y V.S.M. en Medellín, Colombia y V.R.B. en Venezuela, fueron captadas mediante engaño para venir a Chile a trabajar como modelos webcam, ofreciéndoseles costear los gastos de traslado, alimentación y hospedaje, para lo cual se les cobraría la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) colombianos, ascendentes a aproximadamente US$1000. Lo que, ante su situación de vulnerabilidad y deseos de mejores condiciones de vida, las hizo aceptar y emprender el viaje a Chile”.

“Que en lo referido a esto último, las victimas se trasladaron principalmente vía terrestre, pasando por distintas ciudades en varios países, lugares donde eran esperadas por personas determinadas quienes las recibían y despachaban a su siguiente destino, siendo instruidas en todo momento por vía telefónica, ingresando finalmente a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado en el norte del país de manera irregular, destacándose además, que durante la mentada travesía, portaban identificación falsa en que se consignaron datos diversos a la realidad para efectos de simular que eran mayores de edad. Así lo declararon V.S.M. y W.M.B. en entrevista videograbada ante la Policía de Investigaciones que fue incorporada a juicio a través de su exhibición y V.R.B. ante funcionarios de la misma entidad policial, siendo sus dichos conocidos por el tribunal, a través de las declaraciones de los testigos funcionarios de la PDI que depusieron en juicio”.

Asimismo, el acta consigna: “Que, en lo referente a las labores que debían realizar las víctimas una vez en Chile y las condiciones en las que fueron recibidas y mantenidas, la versión conteste de las afectadas V.S.M. y W.M.B. dio cuenta de haber permanecido inicialmente en un departamento ubicado en calle Huérfanos en el centro de Santiago, para luego residir en el departamento 2002 de calle Merced 562 de la misma comuna, lugar donde permanecieron cautivas en compañía del sujeto Emanuel Tesara apodado Morty y de su pareja de nombre Mariana, adolescente que las insta a viajar a Chile a trabajar, mediante engaño. Una vez instaladas, se enteran de que debían pagar la suma de $4.500.000 chilenos por concepto de ‘multa’, a través de servicios sexuales que les eran impuestos, los que eran administrados, coordinados y fiscalizados por sujetos pertenecientes a una organización criminal dedicada a la explotación sexual”. 

“Que, en el orden de ideas señalado, se destaca la presencia de líderes que estaban a cargo de las menores de edad, de personas denominadas llaveros que se encargaban de ubicar clientes para la explotación sexual y de taxistas, que eran sujetos a cargo de su traslado, custodia y recepción de dineros por concepto de los servicios sexuales, los que eran pagados en efectivo o vía transferencias bancarias. Siendo esta última labor la que era desempeñada por el acusado Castrellón Tejeda, quien además, de acuerdo a los dichos de los testigos funcionarios de la Policía de Investigaciones, también efectuaba coordinaciones de los servicios sexuales, compra de tarjetas sim para efectuar las publicaciones en las páginas web para ofertar los mismos, como también servir de traslado en casos determinados a aquellos, como aconteció el 30 de junio de 2022 cuando John Castrellón debió concurrir en auxilio de Emanuel Tesara a propósito del homicidio de otro sujeto ‘taxista’ de la organización”, detalla la resolución.

Los Orientales
Asimismo, para el tribunal, en el proceso quedó acreditada la existencia de una organización criminal que se dedicaba a ingresar en forma irregular a Chile, a víctimas menores de edad con la finalidad de que ejercieron la prostitución, denominada “Los Orientales”, integrada por sujetos principalmente de nacionalidad venezolana, “(…) a la cual pertenecía el encartado, quienes para la consecución de su negocio ilícito, mantenían cautivas a jóvenes menores de edad que traían engañadas desde el extranjero a quienes explotaban sexualmente bajo amenaza de muerte y so pena del pago de una ‘multa’ u obligación en dinero por concepto gastos en mantención y traslado, logrando con ello cuantiosas ganancias en dinero”.

“Que, así las cosas, la prueba rendida en juicio permitió al tribunal establecer la existencia de los delitos de tráfico ilegal de migrantes como, asimismo, el delito de trata de personas, ambos en calidad de reiterados, pudiéndose establecer que el primero ellos, fue el medio para lograr el fin de la agrupación delictual a la que pertenecía el acusado Castrellón Tejada”, releva el dictamen.

“Que tal como se ha venido razonando, al haberse establecido la existencia de una agrupación delictual dedicada a la explotación sexual de menores de edad y que el acusado Castrillón Tejeda pertenecía a la misma, ejerciendo funciones esenciales y determinadas para la realización del fin perseguido por aquella, insoslayablemente se concluye que le cabe participación en calidad de autor de ambos ilícitos, por cuanto como ya se refirió, el traslado de las menores de edad desde sus países de origen y su posterior ingreso a Chile de manera irregular, era el medio necesario para realizar la explotación sexual con fines de lucro, siento todo ello una dinámica conjunta que posibilitaba el éxito de la empresa delictual”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Toncio Donoso, quedó programada para las 11:00 horas el miércoles 2 de abril próximo.

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