Ministerio de Educación formula cargos contra Universidad del Pacífico

4 enero, 2019
  • Los antecedentes recopilados en la investigación del Mineduc constatarían que la institución habría incurrido en tres conductas que pueden dar lugar a medidas sancionatorias, conforme a la Ley 20.800.
Tras concluir la investigación iniciada en noviembre pasado, el Jefe de la División de Educación Superior del Mineduc, Juan Eduardo Vargas, notificó al representante legal y presidente del directorio de la Universidad del Pacífico sobre la formulación de cargos en contra de la casa de estudios, conforme a la Ley 20.800.

La ministra Marcela Cubillos explicó que el proceso investigativo del Ministerio de Educación concluyó que “hay infracciones graves, tanto a nivel administrativo, académico, financiero y de sus propios estatutos”.

La secretaria de Estado añadió que “lo que hemos hecho desde el inicio es investigar lo que ocurrió y perseguir las responsabilidades que existen en varios ámbitos. Fuimos al Consejo de Defensa del Estado, en el caso de que amerite seguir acciones en esa materia; también lo hicimos a través del Sernac, para proteger los derechos de los estudiantes, académicos y administrativos de la universidad; y al mismo tiempo, seguimos trabajando en la reubicación de los alumnos afectados”.

Cargos formulados

La resolución se basa en el incumplimiento de tres conductas que pueden dar lugar a alguna medida sancionatoria:

1.- Incumplimiento de sus compromisos financieros, administrativos o laborales.
2.- Incumplimiento de los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes.
3.- Infracción grave de sus estatutos o de las normas que regulan a la institución atendida su naturaleza jurídica, de entidad sin fines de lucro.

La resolución formula los cargos a la universidad, le otorga 15 días para presentar sus descargos y además le permite solicitar la apertura de un periodo probatorio que no puede exceder los 15 días.

Una vez concluidos estos plazos, el Mineduc debe resolver los cargos formulados y puede emprender alguna de las siguientes acciones:

  • Sobreseer a la universidad, si estima que no hay mérito suficiente para adoptar una medida en su contra.
  • Disponer que presente un plan de recuperación.
  • Proponer al Consejo Nacional de Educación el nombramiento de un administrador provisional.
  • Proponer al Consejo Nacional de Educación dar inicio al proceso de revocación del reconocimiento oficial de la universidad.
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