Ministra Chevesich entrega balance y cifras del primer año de la ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo de pensiones de alimentos

22 mayo, 2024

La Ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, entregó hoy un balance y cifras del primer año de la Ley 21.484 de Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, en una ceremonia que se realizó en el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.

Balance a un año de la vigencia de la Ley 21.484 de Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos

-La Ley 21.484, de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, faculta a los juzgados con competencia en asuntos de familia para investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas corrientes bancarias o en instrumentos financieros y/o de inversión. En caso que la búsqueda sea infructuosa, se autoriza cumplidas ciertas condiciones a pagar con cargo a los fondos de capitalización individual de los deudores y que gestionan las AFP.  

En definitiva, liberó a la parte demandante, que generalmente son las madres, de la carga de buscar los ingresos de la parte demandada para obtener el pago de deudas por concepto de pensiones de alimentos, algunas de larga data, debiendo, además, en el intertanto, asumir íntegramente la obligación legal de satisfacer las necesidades de todo orden de la familia. 

-La ley que empezó a regir el 20 de mayo de 2023, ya tiene un año de vigencia, contempla dos regímenes: 

  1. Procedimiento Especial, que, previa solicitud de parte, autoriza a los tribunales a despachar oficios a las entidades bancarias, financieras y de inversión del país donde el deudor podría tener recursos y, de ser así, ordenar su retención para disponer el pago de la deuda por concepto de pensión de alimentos.
  2.  Procedimiento Extraordinario, que, también previa petición de parte, faculta a los tribunales a dirigirse a la AFP donde el deudor mantiene sus fondos de capitalización individual ordenándole retenerlos para efectuar los pagos correspondientes.

Respecto del procedimiento especial, desde que entró en vigencia la ley hasta el 15 de mayo de este año, se han presentado 474.704 solicitudes,  equivalentes a 258.154 causas, considerando que por cada una se puede hacer más de una solicitud.

En este escenario, los tribunales de familia han efectuado 1.368.801 consultas a las instituciones bancarias, financieras y de inversión.

Con dicha información, han decretado 172.432 retenciones de activos de los deudores; y dictado 112.208 órdenes de pago, que han beneficiado a un total de 104.807 personas que tienen la calidad de alimentarios, es decir, aquellas a las que se les adeuda la pensión de alimentos.

Tratándose del procedimiento extraordinario, han recibido un total de 399.322 solicitudes para darle inicio; que corresponden a 188.167 causas;  realizado un total de 212.889 consultas a las AFP; y han decretado un total de 72.076 órdenes de pago, que han beneficiado a un total de 63.259 alimentarios

Respecto de los montos  recaudados en uno u otro procedimiento puedo señalar:

A.- En el procedimiento especial se ha pagado un total de $ 48.870.959.719 pesos y se ha ordenado el pago total de $ 293.202.908.201 pesos, que son los recursos que están retenidos en las entidades bancarias, financieras y de inversión  para el pago de deudas de pensión de alimentos.

B.-Respecto del procedimiento extraordinario, se  ha pagado un total de  $ 269.516.304.986 pesos, lo que ha beneficiado a más de 63 mil personas; y  el monto total retenido hasta el 15 de mayo,  alcanza los $ 537.235.426.313 pesos, que son recursos que se entregaran a los alimentarios, solucionándose, con ello, deudas por ese monto, una vez que hayan transcurridos los plazos correspondientes.

Es trascendental para que las personas desde su más tierna infancia puedan satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, que se asuma que la corresponsabilidad  parental es indispensable, inexcusable, pues así tendremos  una sociedad conformada por personas sanas y equilibradas, y si bien la ley va en el camino correcto, no es suficiente, sí educar en el respeto de los derechos fundamentales de todos nosotros.

Es necesario recalcar que estos resultados no habrían sido posibles sin el enorme esfuerzo que están realizando las personas que trabajan en los tribunales con competencia en materia de familia, también en la Corporación Administrativa del PJ, para responder de manera adecuada a las personas que acuden a sus dependencias, pues, como se sabe, no se dispusieron  los recursos necesarios para hacer frente a la enorme tarea que implica obtener los resultados a que hago referencia, y, además, cumplir con las restantes tareas asignadas por las diferentes leyes dictadas en el último tiempo. Entonces,  merecen un especial reconocimiento, porque han debido hacerse cargo de estas nuevas exigencias con un gran costo humano, entendiendo que se trata de una tarea que va en beneficio especialmente de los niños, niñas y adolescentes más vulnerables. 

El monto final, si sumamos los asegurados por los juzgados de familia mediante su retención (tanto pagados como con órdenes de pago ad portas de cumplirse) son $ 830.438.334.514 (ochocientos treinta mil, cuatrocientos treinta y ocho millones, trescientos treinta y cuatro mil quinientos catorce pesos)

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