El 2024, tras dificultades para acceder a fármacos para tratamientos médicos veterinarios, el gremio elevó situación a la Contraloría General de la República y se ofició a la cartera de salud para que corrigiera la situación
El Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet), aplaudió que tras una serie de gestiones de su área legal iniciadas el 2024 en la Contraloría General de la República (CGR), se logró que el Ministerio de Salud (Minsal) modificara la regulación existente a través del Decreto N°4, publicado el 4 de junio pasado. De esta forma, las y los médicos veterinarios podrán prescribir psicotrópicos a través de receta retenida, con formalidades claramente establecidas.
“Como Colegio Médico Veterinario estamos satisfechos tanto por el actuar de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Salud. Gracias a ellos, hoy tanto médicos veterinarios como nuestros pacientes, contamos con requisitos para prescribir fármacos importantes en sus tratamientos, específicamente los de la Lista IV del Reglamento de Psicotrópicos”, indicó Beatriz Zapata, presidenta nacional de Colmevet.
Agregó que “antes existía una regulación que era letra muerta, en el sentido de que contemplaba un proceso administrativo inexistente. Lo anterior impedía el acceso, afectando gravemente la salud y bienestar de miles de animales, como lo constatamos en su momento con animales sin acceso a fármacos para la epilepsia. De esta manera, no solo nuestros socios, sino todos las y los médicos veterinarios de Chile se beneficiarán gracias al esfuerzo de Colmevet y del equipo legal”.
Por último, refuerza nuestra condición de profesionales de la salud, ya que son muy pocas las profesiones que pueden prescribir psicotrópicos. Por esa razón, “hago un llamado a avanzar en la regulación de la profesión en el Código Sanitario, siendo urgente que se nos incluya en el registro SIS así como en los equipos de salud, ya que si bien no atendemos personas, si participamos activamente en salud pública, con facultades para prescribir medicamentos que otras profesiones de la salud no tienen, lo que conlleva un tema además de seguridad pública”, destacó la presidenta de Colmevet.
Importancia para el desarrollo de la profesión
Cabe recordar que en mayo del año pasado, el Colegio Médico Veterinario pidió el pronunciamiento a la Contraloría General de la República (CGR), asociado a la disponibilidad del procedimiento señalado en el Art. 32° del Reglamento de Psicotrópicos para realizar la prescripción. La intención era que los médicos veterinarios tuvieran acceso a los fármacos de la Lista IV del citado reglamento, acción clave para tratar -por ejemplo- pacientes con problemas neurológicos.
Así, se solicitaron reuniones a través de la Ley de Lobby y se insistió vía CGR y Subsecretaría de Salud del Minsal; este último organismo señaló que “por diversos canales e instancias, el Colegio Médico Veterinario de Chile (COLMEVET) ha requerido dilucidar cuál es la autoridad competente para ejecutar las disposiciones del enunciado jurídico consignado en la primera parte del inciso segundo del artículo 32° del D.S. N°405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos, del Ministerio de Salud» (Ord. A15/N°1611 de fecha 10 de junio de 2024), documento que se consideró como clave para dictar el Decreto N°4, del 4 de junio de 2025, Subsecretaria de Salud Pública, como consta en el considerando 5.
Como detalla Diego Gallegos, asesor legal de Colmevet, con este logro los médicos veterinarios podrán prescribir los productos de la lista IV mediante recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los art. 23 y 25 del citado reglamento, deberán además consignar su uso veterinario, el nombre, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y correo electrónico de contacto del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción.
“El acceso a fármacos es un tema crucial para el Colmevet, por el que hemos realizado una serie de acciones, pero aún queda mucho que decir en materia de acceso y de regulación. Esperamos especialmente que exista un registro público de médicos veterinarios en la Superintendencia de Salud, para avanzar en la seguridad de la prescripción farmacológica atendido múltiples casos de intrusismo y falsos profesionales, la necesidad de abordar estas materias desde el enfoque Una Salud y como profesionales de la salud”, sostuvo Diego Gallegos.
Esto, complementa el profesional, a pesar que la Medicina Veterinaria aún no es reincorporada al Código Sanitario y que los reglamentos de fármacos del Ministerio de Salud son «dependientes» del mismo.
“En mi opinión, el Código Sanitario vela por la salud pública. Sólo al definir a las profesiones de la salud, es un enfoque exclusivamente prestacional-humano, por lo que no se considera en esa regulación a la medicina veterinaria. Sin embargo y al mismo tiempo, se trata de una de las pocas profesiones autorizadas a prescribir fármacos humanos. La receta, está definida como un «acto médico» y debe tener como trasfondo una relación médico-paciente. Por lo tanto, si los veterinarios están legalmente facultados para recetar, es que legalmente son profesionales de la salud, siendo responsabilidad de las autoridades establecer una regulación que siga fortaleciendo el desarrollo de la profesión. No se trata solo de un interés del gremio, es un interés social. Avanzar en la regulación médico veterinaria beneficia a todos”, puntualizó el abogado.