Operación Albania: Corte de Santiago eleva indemnización a hijo de ejecutado en calle Varas Mena

21 noviembre, 2023

Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Bernardo Henríquez Ormeño, en calidad de hijo de la víctima Juan Waldemar Henríquez Araya, quien fue ejecutado por la Central Nacional de Informaciones (CNI), el 15 de junio de 1987, en la calle Varas Mena, en el marco de la llamada “Operación Albania”.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Bernardo Henríquez Ormeño, en calidad de hijo de la víctima Juan Waldemar Henríquez Araya, quien fue ejecutado por la Central Nacional de Informaciones (CNI), el 15 de junio de 1987, en la calle Varas Mena, en el marco de la llamada “Operación Albania”.

En fallo unánime (causa rol 1.689-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se modifica el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, en consecuencia, dado el contexto en que se verificó el delito, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, en que los hechores –agentes del Estado– en representación del gobierno de la época, como quedó asentado en el proceso, ejecutaron ilícitos de tal gravedad, según dan cuenta las piezas del expediente penal que consigna la jueza a quo, imponen al Estado de Chile la obligación de resarcir el daño causado, tal como lo ordena el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes y ello no puede ser de otro modo, si se considera que la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, es de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, pues compromete el interés público y aspectos de justicia material, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por el país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, adicionado a lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos”.

“Luego –prosigue–, y como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 63.1, los Estados tienen el deber de pagar una justa retribución a los lesionados en caso de violaciones a los derechos humanos, la que debe comprender una indemnización compensatoria del detrimento material e inmaterial que han experimentado y que debe considerar los daños psicológicos, morales, el proyecto de vida individual y colectivo y el perjuicio al patrimonio de la familia”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en ese contexto, ha quedado demostrado que el actor es hijo de don Juan Waldemar Henríquez Araya, quien fue ejecutado de la forma que se señala en la sentencia que se revisa. Luego, la pretensión indemnizatoria del demandante, claramente deriva de la relación de parentesco con la víctima del delito, hechos que además de no haber sido controvertidos, se encuentran comprobados con la documental agregada al proceso, demostrándose en particular del mérito de los antecedentes aportados por los tres testigos que comparecieron a juicio, el padecimiento del actor por la ejecución de su padre y las secuelas que tales hechos han provocado en su vida y que ha debido sobrellevar por un largo período, considerando que a la fecha de la ocurrencia del ilícito tenía solo cuatro años de edad”.

“Que, en concordancia con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por esta Corte, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, las circunstancias en que se produjeron los hechos, que el demandante fue privado de la presencia de su padre, la edad que estos tenían a la fecha ocurrencia de aquéllos, el dolor de vivir bajo un duelo permanente y una ausencia irreparable, lo que afectó a su núcleo familiar y toda su vida futura, tal como en extenso se razona en el fallo base”, añade.

“Que, además, para establecer el monto de la indemnización que se regulará, se tendrá en consideración la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores, como por la Excma. Corte Suprema y este mismo tribunal, y particularmente que, dada la naturaleza del daño que se reclama, no es posible pensar que alguna suma que se fije lo haga desaparecer, satisfaga íntegramente al ofendido o restablezca la situación anterior al acaecimiento del ilícito”, afirma la resolución.

“En consecuencia, este tribunal elevará el monto de lo otorgado en primera instancia, por considerarlo más adecuado a los hechos asentados en el proceso y el carácter de la conducta que ha generado esta obligación de resarcir”, concluye.

Por tanto, se resuelve: 
“I.- SE REVOCA la sentencia en alzada en la parte que establece que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que se consignan en el considerando 22° del fallo que se revisa y, en su lugar, se resuelve que la suma ordenada pagar devengará los reajustes e intereses que se establecen en el motivo undécimo del presente fallo.
II.- SE CONFIRMA la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva la indemnización por daño moral a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos) para el demandante don Juan Bernardo Henríquez Ormeño, en su calidad de hijo de la víctima don Juan Waldemar Henríquez Araya”.

Decisión acordada con la prevención de la fiscal judicial, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, pero con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $30.000.000.

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