Operación Colombo: Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiante

16 diciembre, 2023

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

La Corte Suprema condenó a 28 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante de Pedagogía a la época de los hechos, Héctor Marcial Garay Hermosilla. Ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974. El nombre de Garay Hermosilla apareció, posteriormente, entre las 119 víctimas de la maniobra de desinformación conocida como “Operación Colombo”.

En fallo unánime (causa rol 79.459-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los otrora agentes Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Enrique Fuentes Torres, Nelson Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, José Alfonso Ojeda Obando, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Juan Rodríguez Ponte y Hugo Hernández Valle deberán purgar 10 años de presidio, como coautores.

Finalmente, Hiro Álvarez Vega, Olegario González Moreno, Hernán Valenzuela Salas, Juan Villanueva Alvear, Lautaro Díaz Espinoza, Leonidas Méndez Moreno y Rafael Riveros Frost deberán cumplir 4 años de reclusión, en calidad de cómplices. 

En la causa, la Sala Penal actuando de oficio, decretó la absolución de seis exagentes, que habían resultado condenados en calidad de cómplices, tras establecer que no se acreditó la participación que se les atribuida en los hechos.

“Que, el juez a quo condenó en calidad de cómplices a los acusados Víctor Álvarez DroguettJorge Lepileo BarriosHéctor Díaz CabezasÓscar la Flor FloresGustavo Apablaza Meneses y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, a sufrir cada uno la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas, condena que fue confirmada por la judicatura de segundo grado, por los motivos explicitados a su respecto en la sentencia impugnada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, siguiendo los mismos razonamientos señalados en el fundamento 44° del fallo de casación, si bien es cierto que, en su calidad de agentes de la DINA estuvieron asignados al centro clandestino denominado ‘Londres 38’ en una época coetánea a la que la víctima Héctor Marcial Garay Hermosilla permaneció retenido en dicho sitio, la complicidad es un grado de participación criminal que, conforme al artículo 16 del Código Penal, tiene lugar respecto de personas que, sin reunir las exigencias legales requeridas para tener la calidad de autor, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos; en consecuencia, son aquellos que, careciendo del dominio del hecho, actúan con dolo, aunque el autor desconozca su presencia”.

Para el máximo tribunal: “Con lo narrado por los propios acusados y los demás elementos de prueba que obran en autos, mencionados en el fundamento 42° de la sentencia de casación, se ha podido determinar que ellos se encontraban en las cercanías del lugar de los hechos, pero no existen medios de cargo alguno para acreditar que con su presencia estaban colaborando en el secuestro de las víctimas, esto es, que mientras se encontraban en las inmediaciones ejerciendo las labores aludidas, conocían y querían que terceros ejecutaran el ilícito demostrado, más aun, nada revela que sabían de las detenciones practicadas, lo que se refuerza por su calidad de conscriptos o personal de bajo grado militar, quienes tienen nulo o escaso conocimiento de las decisiones de sus superiores jerárquicos”.

“Que nuestro sistema penal –como evidencian los preceptos constitucionales que ponen énfasis en la conducta (artículo 19 N°3 inciso final de la Carta Fundamental)–, mantiene la tradición liberal de un derecho penal del hecho y no de un derecho penal del autor. En consecuencia, no es punible una actitud interna o una simple voluntad, sino que debe ser sancionada, como lo preceptúa el artículo 1° del Código Punitivo, una acción u omisión, es decir, una conducta efectiva desplegada por el agente, por lo que, por imperativo del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, corresponde su absolución”, concluye.

Torturas en Londres 38
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
Que en horas de la noche del día 8 de julio de 1974, Héctor Marcial Garay Hermosilla, de 19 años, miembro de Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER) fue detenido en los momentos que llegaba a su hogar ubicado en calle Los Aromos 2770-I, de la comuna de Ñuñoa, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida. Posteriormente se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado ‘Londres 38’, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Garay Hermosilla durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su agrupación, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Garay Hermosilla fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de julio y agosto de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedentes sobre su paradero.
Que el nombre de Héctor Marcial Garay Hermosilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Marcial Garay Hermosilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

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