Pleno de la Corte Suprema envía respuesta a solicitud de información de Comisión del Senado sobre proyecto de indulto

20 julio, 2021

El Pleno de la Corte Suprema remitió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado una respuesta a la información solicitada relacionada con el proyecto de ley que concede indulto general por razones humanitarias, en tramitación en esa instancia.

La comisión había solicitado a la Corte “si lo tiene a bien, se sirva disponer se informe a esta instancia parlamentaria acerca de lo siguiente: Aspectos que ese alto tribunal considere oportuno para complementar su Oficio N° 84-2021, de 18 de mayo de 2021, relativo al proyecto de ley de que se trata”, así como cifras de ingresos y términos de casos, número de personas en prisión preventiva, entre otros antecedentes estadísticos”.

El pleno de la Corte Suprema -en resolución de 19 de julio-, señaló que “teniendo en consideración que no se advierten nuevos elementos que permitan complementar la respuesta dada por esta Corte a la solicitud de informe sobre el proyecto de ley que “que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala” (Boletín 13.941-17), y que la información que se solicita en los puntos 2 a 7 del oficio que se provee supone una calificación que debe hacerse caso a caso por quien ejerce jurisdicción en la causa especifica de que se trata, a solicitud del ente encargado de la persecución penal, infórmese al Senador señor Araya, que no es posible acceder a lo solicitado en la citada comunicación”.

Sin perjuicio de ello, el pleno resolvió remitir, junto con esta respuesta, información estadística sobre las causas iniciadas en los años 2019, 2020 y 2021 por:

i) delitos contra la seguridad del Estado, de los artículos 121 y 126; (ii) atentados contra la autoridad, de los artículos 261 y 262; (iii) retenciones o toma de control de vehículo de transporte pu´blico de pasajeros (art. 268 sexies); (iv) desordenes públicos, de los artículos 268 septies y 269; (v) homicidio, del articulo 391 en grado frustrado; (vi) delitos de robo, hurto, abigeato cometidos formando parte de una agrupación u organización, o con ocasión de calamidad publica o alteración del orden publico (arts. 449 ter y 449 quater), arti´culo 450 inciso final; (vii) delitos de incendio y de estragos (474 a 481); (viii) delitos de dan~os, de los arti´culos 484, 485 (numerales 1, 6, 7 y 8), 486, y 487; y (ix) las faltas del articulo 495, numerales 1, 4, 21, y del arti´culo 496, numerales 1 y 5, todos del Co´digo Penal; por infracción a los arti´culos 416 bis, 416 ter, y 417 del Código de Justicia Militar; infraccio´n a todas las normas que establecen delitos en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones, salvo el contemplado en el inciso final del articulo 14 D; e infracción a las disposiciones de la Ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado, exceptuadas las conductas previstas en los literales d) y e) del articulo 6°.

Asimismo, el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, se excusó de asistir a la sesión de la citada a la que había sido invitado hoy martes 20 de julio.

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