Profesor de Derecho UDP sobre drones y globos de vigilancia: Tribunales han validado su legalidad «al margen de regulaciones protectoras de derechos”

18 marzo, 2019

El profesor de la Facultad de Derecho UDP, Domingo Lovera, analizó –en la última edición del Anuario de Derecho Público UDP 2018- cómo las nuevas tecnologías de vigilancia afectan la privacidad dentro del espacio público y también cuál ha sido la reacción de los tribunales superiores de justicia.

En el capítulo titulado “Privacidad, espacios públicos y vigilancia”, el experto en Derecho Constitucional aborda los recientes avances en esta materia analizando distintos fallos de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones. “Las cortes han descansado en una versión estrecha de la privacidad o todavía insuficientemente robusta, lo que las torna incapaces para advertir los problemas constitucionales que ello acarrea”, comenta.

Agrega que “los tribunales superiores de justicia se han mostrado poco sensibles a las nuevas conceptualizaciones de la privacidad y, en cambio, han convalidado la legalidad y constitucionalidad de los sistemas de vigilancia por medio de globos y drones, al margen de regulaciones legales protectoras de derechos”.

Según su investigación, el Máximo Tribunal ha resuelto, en dos oportunidades en los últimos dos años, sobre reclamos de constitucionalidad “contra de políticas de vigilancia masiva implementadas a través de nuevas tecnologías, a saber: cámaras de alta resolución instaladas en globos y drones”.

“La Corte Suprema ofreció mano abierta para que la autoridad estatal –en el caso del reclamo en cuestión, la municipal– pueda operar con relativa discrecionalidad sus sistemas de vigilancia (…) esto fue posible porque la Corte entiende que las expectativas de privacidad en espacios de uso público o bien no existen o, existiendo, pueden ser fuertemente debilitadas si se notifica a la persona de su uso”, analiza.

Sobre la Corte de Apelaciones, el académico puntualiza que “parece abrazar una concepción diferente de la privacidad, pero aún insuficiente. Primero, acepta que existe una expectativa de privacidad en el espacio público y que ella debe resguardarse para efectos de evitar los daños que corresponden a una visión más robusta de la privacidad”.

Sin embargo, según explica el profesor Lovera, la Corte estableció que “la notificación del funcionamiento de la vigilancia elimina la expectativa de privacidad de las personas. En sus palabras, la implementación de una tele vigilancia no resulta atentatoria a la vida privada de los actores si ellos llegan a circular por los espacios públicos donde sobrevuelan los drones en atención a la forma como ha sido implementada la medida por el Municipio”.

El trabajo concluye en solicitar la identificación de “cómo las actividades de vigilancia, la captación de la información (sensible) de las personas y el tratamiento que se hace de esos datos, son problemáticas para la privacidad”.

También realiza una crítica a los tribunales de justicia: “Frente a un contexto tal de desregulación, debiera esperarse un escrutinio estricto de parte de las cortes. Sin embargo, ha ocurrido todo lo contrario. Tratándose de las actividades lesivas de la privacidad –como hemos visto, estas ocurren de todas maneras– las intervenciones post-hoc de los tribunales han terminado siendo insuficientes”.

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