Representante de la Conferencia Episcopal de Chile expone sobre el derecho a la vida en audiencia pública del Consejo Constitucional

4 julio, 2023

El lunes 3 de julio la abogada Carmen Domínguez expuso ante el Consejo Constitucional en representación de la Conferencia Episcopal de Chile, en su calidad de miembro del Equipo Jurídico Asesor del Episcopado. En esta instancia desarrolló su argumentación en base a “la opinión jurídica en torno a la regulación que el nuevo texto constitucional debiese dar al derecho a la vida y, en concreto al derecho del que está por nacer”.

En su presentación, Domínguez destacó que, teniendo como base el ordenamiento jurídico vigente, el derecho a la vida de la persona que está por nacer es anterior a la Constitución, dado que esta “no crea este reconocimiento, sino que sólo recoge una larga tradición jurídica”, en la que se reconoce que “la personalidad es una calidad anterior del ser humano y no una creada por el derecho”, y en ese sentido, “no es un concepto normativo sino uno que le precede y que éste sólo se limita a reconocer y tutelar”.

El derecho a la vida del que está por nacer en el anteproyecto Constitucional

Sobre el documento elaborado por la Comisión Experta en lo que tiene que ver la norma que regula el derecho a la vida, Domínguez afirma que “introduciría una inflexión importante a nuestra tradición jurídica desarrollada a lo largo del tiempo, una regresión en materia de protección a los derechos humanos, en concreto al principio pro homine”, es decir, en favor de la persona y del que “se desprende también la directriz o principio “favor debilis” consistente en que “en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester considerar especialmente a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho negativamente, no se encuentra realmente en pie de igualdad con otra”.

Este principio se ha proyectado en todo el ordenamiento jurídico chileno. Al respecto Dominguez señala el siguiente ejemplo: “la legislación laboral está orientada por los criterios informadores que deben traducir el principio pro operario como un eje transversal a todo su ordenamiento procesal y sustantivo. De esta manera, resulta evidente que un procedimiento célere para satisfacer los créditos a favor del trabajador no vulnera la igualdad ante la ley sino que la realizan a favor de la parte más débil del contrato”.

El valor de la vida humana desde la concepción

Sobre la reivindicación que se realiza sobre el derecho de la mujer sobre su cuerpo, esto como sustento de la posibilidad de abortar, Domínguez afirma que “la criatura no es nunca propiedad de la madre sino una vida en gestación autónoma, que tiene su propio destino vital. Considerarla como una cosa es biológicamente falso, pues está demostrado que ahí se inicia la vida humana”, a lo que agrega: “atribuirse el poder para decidir sobre la vida ajena es un acto de suprema injusticia con otro que, por su debilidad, no puede hacer nada para impedir su muerte”.

La importancia de la protección constitucional del que está por nacer

Entre otros elementos, la representante de la Conferencia Episcopal de Chile hace referencia a las implicancias que la supresión de la protección constitucional del que está por nacer tendría efectos en cuestiones tales como: “los medios que el Estado proporcionará para cuidar del embarazo, para corregir patologías en el desarrollo del embrión, para protegerlo en materia filiativa. En especial, el estatuto que se le reconozca es cardinal para decidir la manipulación genética del embrión, las técnicas de reproducción humana asistida que pueden desarrollarse que, como debe recordarse, no han sido reguladas aún por la ley pese a que todos los días nacen niños producto de esas técnicas”.

Para concluir, la abogada solicita a la comisión encargada de redactar la carta fundamental en base al anteproyecto elaborado por la comisión de expertos, lo siguiente: “Es de esperar, por tanto, por la profunda importancia que tiene esa comprensión del derecho que el nuevo texto constitucional reafirme, sin ambages, que la persona recibe o recibirá en Chile tutela permanente, sea al inicio de la vida, durante ella o en su término”.

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